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Miquel Iceta.
Miquel Iceta.Gorka Leiza

FEDERACIÓN

El Gobierno pide al TAD que suspenda a Rubiales

El tribunal abrió expediente al presidente de la RFEF por dos infracciones que considera solo graves, lo cual impide al Gobierno llevar a cabo la suspensión. Solo el TAD puede hacerlo ya.

El Tribunal Administrativo del Deporte decidió incoar expediente a Luis Rubiales tras la denuncia por dos infracciones presentada por el Consejo Superior de Deportes. El TAD considera que esas dos infracciones tienen carácter grave y no muy grave, lo que imposibilita al Gobierno suspender al presidente de la Federación Española de Fútbol, tal y como el artículo 62 de la Ley del Deporte de 2022. Ante esta decisión, el ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, compareció ante la Prensa para anunciar que el Gobierno instará al propio TAD a que suspenda cautelarmente a Rubiales hasta la resolución del expediente, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 102.d de la Ley del Deporte

Así, la pelota vuelve de nuevo al TAD, órgano independiente aunque con una dependencia orgánica del CSD, que está compuesto por tres mujeres y cuatro hombres. El presidente es Francisco de Miguel Pajuelo, quien está licenciado en derecho por la Universidad de Salamanca. Guillermo de Blas Bados, abogado del Estado, ejerce como secretario. En calidad de vocales están Jaime Caravaca (abogado del Estado), Eva María Fernández (licenciada en derecho), Pilar Juárez (doctora en derecho), Alfonso Ramos de Molins (abogado del Estado) y Marina Adela Porta Serrano (abogada del Estado). Ahora bien, Iceta ya ha anunciado en cuándo podría decidir el TAD si suspende o no a Rubiales: “No es el Gobierno el que marca los plazos y resoluciones del TAD. No podemos saberlo”.

La decisión del TAD de solo considerar grave las infracciones de Luis Rubiales es un revés para el Gobierno. La Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes solo puede suspender de forma cautelar a un mandatario si este está siendo investigado por una infracción muy grave, como entendía la institución presidida por Víctor Francos. Pero el TAD, atendiendo al desarrollo reglamentario de la Ley del Deporte de 1990, que todavía está vigente ya que el Gobierno no ha logrado aprobar a tiempo el régimen sancionador de la nueva redacción, considera que los actos de Rubiales solo podrían constituir en una infracción grave. Aunque es cierto que ha existido discrepancias a la hora de decidir entre los miembros del tribunal. En su análisis se entendió que no existió abuso de autoridad, aunque el presidente del TAD quiso dejar reflejado que su postura era contraria y considera que sí existió abuso de autoridad y que creía que se podía haber incoado expediente por infracción muy grave amparándose en la antigua Ley del Deporte.

“Se acabó. Lo ha dicho el CSD, el Gobierno, las jugadores, la FIFA, la opinión pública nacional e internacional. También lo ha dicho el consejo de presidentes territoriales de la RFEF. Como ha dicho Aitana, no podemos permitir un abuso de autoridad. No vamos a tolerar la falta de respeto a los derechos de mujeres”, afirmo el ministro Miquel Iceta ante los medios de comunicación. Y añadió: “Estamos en contacto con la FIFA para intentar que no tenga ningún daño en nuestras competiciones la mala imagen que se ha dado. No estamos solos”.

Los criterios jurídicos

El Consejo Superior de Deportes elevó el pasado viernes al TAD una denuncia contra el presidente federativo al considerar que había incumplido la Ley del Deporte. Consideran como muy grave tanto el momento en el que Luis Rubiales se agarra sus partes en el palco de la final del Mundial como cuando besa en la boca a Jenni Hermoso, quien asegura que no fue consentido, durante la entrega de medallas. “Fue un comportamiento inaceptable”, afirman desde el Gobierno.

El CSD considera que Luis Rubiales realizó un “abuso de autoridad” en la final del Mundial, lo que recoge la nueva Ley del Deporte como una infracción muy grave. Lo que puede conllevar una sanción por inhabilitación entre dos y quince años. Además, señalan que el directivo también incumplió el Real Decreto 1591/1992, en su artículo 14, que hace referencia a “los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad”.

En relación con esos dos hechos, el CSD ha armado su denuncia, la cual consideraba sólida para que los abogados de Rubiales no pudieran impugnarla. Pero ha sido el TAD quien ha rebajado a posible infracción grave los comportamientos del mandatario federativo. Lo que deja la puerta abierta a que pueda regresar a la presidencia de la RFEF una vez concluya la sanción cautelar de FIFA (salvo que le inhabilite) o se logre por otro camino su salida. Pero la vía por la que había apostado el Gobierno no ha funcionado.

El CSD solo podía suspender a Rubiales en virtud de lo aplicado en el artículo 62 de la Ley del Deporte: “Sin perjuicio de las situaciones descritas en el artículo 60.6, suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidencia o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra estas personas expediente sancionador como consecuencia de presuntas infracciones calificadas como muy graves”.