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FEDERACIÓN

Una resolución del TAD crea un debate sobre si hay que repetir las elecciones o no

El Tribunal Administrativo dicta que hay que retrotraer actuaciones al 5 de abril tras una denuncia de Miguel Ángel Galán. La Federación interpreta que no hace falta repetir el proceso.

Pedro, la ministra Pilar Alegría y el presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Uribes.
RFEFDiarioAS

La crisis en la Federación Español de Fútbol vive un nuevo capítulo. Mientras todas las miradas estaban puestas en el Consejo Superior de Deportes (CSD), cuya comisión directiva deber resolver si suspende cautelarmente o no a Pedro Rocha, hasta ahora único candidato a presidir la Federación, el Tribunal Administrativo del Deporte, que ya le abrió expediente por seis posibles faltas muy graves, emite una nueva resolución sobre el proceso electoral que crea una enorme controversia.

Miguel Ángel Galán, presidente de la escuela de entrenadores de CENAFE, presentó un recurso ante la junta electoral en el que solicitaba la sustitución de los asambleístas elegidos en su día y que ya no gozan de licencia federativa (42 sobre un censo de 143). En definitiva, ponía en cuestión la legitimidad del censo electoral. La junta desestimó este recurso por un defecto formal. El TAD resolvió ayer que no existe tal defecto y la insta a pronunciarse sobre el recurso. También ordena que las actuaciones se retrotraigan hasta el punto del 5 de abril, cuando se presentó la denuncia. En ese momento aún no se había abierto el plazo de presentación de avales.

Galán entiende que, tras la resolución, debe reiniciarse el proceso electoral al entender que siguió adelante sin que se conociera un dato crucial: si era válido o no el censo electoral que mayoritariamente dio sus avales a Pedro Rocha. Sin embargo, existe otro recurso del propio Galán ante el TAD en el que solicita la no proclamación de Rocha como presidente atendiendo a la invalidez del censo electoral y a la falta de neutralidad de los miembros de la comisión gestora. Y en este caso, el Tribunal Administrativo desestima el recurso al entender que Galán no está legitimado para presentarlo porque no puede acreditar, como dice en su escrito, ser precandidato. Por tanto, la Federación considera que no hay razón para retrotraer el proceso electoral a su fase inicial y que basta con un pronunciamiento de la junta electoral sobre el recurso de Galán. La controversia está servida.

¿Qué dice el auto?

El párrafo de la discordia de la primera resolución es el siguiente: “Estimamos el recurso presentado por D. Miguel Ángel Galán Castellanos, D. David Galán Castellanos y D. Mario Otero Iglesias contra la resolución nº 4 de la Comisión Electoral de la REFF de 9 de abril de 2024, acordando retrotraer las actuaciones a fin de que la Comisión Electoral dicte una resolución ajustada a Derecho”. Así resuelve el recurso de Galán el Tribunal Administrativo del Deporte. Pero deja al fútbol español dividido en dos interpretaciones. Los que entienden que hay que retrotraer todo el proceso electoral y los que entienden que solo la Comisión electoral debe resolver sobre el recurso planteado el 5 de abril.

Para entender semejante galimatías hay que retroceder hasta el recurso inicial. Miguel Galán presentó el pasado 5 de abril ante la Comisión Electoral de la RFEF un escrito mediante el cual impugnaba el censo electoral de la distribución y miembros de la Asamblea de la RFEF de la convocatoria oficial. Solicitaba que se procediera de oficio a dar de baja la condición de los asambleístas que él consideraba que tenían un mandato caducado. Dicha Comisión electoral decidió inadmitir dicho recurso, algo que el TAD ha rectificado: “Por lo que se refiere a la causa de inadmisión referida al defecto en el modo de proponer el recurso, debemos recordar que, en el ámbito del derecho administrativo, todo recurso o solicitud de un administrado se rige por el principio pro actione y por el carácter antiformalista. Como consecuencia de ello, ante la posible existencia de un defecto en la solicitud o recurso presentado, es menester conceder un plazo al recurrente para que proceda a subsanarlo, como así se recoge en el artículo 68.1 de la LPAC, y sólo ante la falta de subsanación dentro del plazo concedido, se podría acordar el archivo por desistimiento”.

¿Hay que repetir el proceso electoral?

Según la interpretación de Miguel Galán, la junta electoral debe resolver su recurso y, aunque considere después que se ajusta a derecho la composición de la asamblea, cuestión de fondo, debería reiniciar todo el proceso porque no tendría sentido mantenerlo cuando aún habrá de resolverse esa cuestión previa. En definitiva, considera que no puede avanzarse en el proceso electoral cuando está pendiente un recurso sobre una cuestión central como la validez o no del censo producto de un error de procedimiento. En cualquier caso, si la junta ratifica ese censo, Galán volverá al TAD para que vuelva a pronunciarse sobre la cuestión de fondo.

La precandidata Eva Parera también se ha manifestado al respecto en redes sociales: “No siempre la vida te ofrece una segunda oportunidad para subsanar un error y evitar una intervención de FIFA o el Gobierno. No volvamos a tropezar con la misma piedra a pocas semanas del congreso de FIFA”.

La Federación, en cambio, entiende que lo que resuelve el TAD es sobre la no existencia de un defecto en la presentación del recurso por parte de Galán ante la junta electoral, no sobre la validez del censo electoral, que considera probada tras la segunda resolución del TAD. Por tanto, no ve motivos que impidan la proclamación de Rocha como presidente.

Algunos juristas independientes señalan que sobre el censo, el TAD ya ha resuelto en dos ocasiones que la Asamblea está bien constituida, por lo que la junta electoral desestimará el recurso.

Comunicado de la Federación

La Federación, a la vista de la controversia, publicó el siguiente comunicado:

• “La resolución publicada por el TAD remite el recurso sobre la pérdida de condición de los asambleístas a la Comisión Electoral, que ahora se tendrá que pronunciar

• Hubo un recurso similar ante la comisión gestora, sobre el que el TAD ya se ha pronunciado, afirmando que ningún asambleísta ha perdido la condición

• Ahora el TAD pide a la Comisión Electoral que resuelva este tema, al ser competente para hacerlo”.

Comunicado de Galán contra la RFEF

La respuesta de Galán, a través de un comunicado, es la siguiente:

“La Real Federación Española de Fútbol está incumpliendo el deber de neutralidad. En las últimas horas la Real Federación Española de Fútbol (Marisa y cía) está publicando notas de prensa y hablando con periodistas, pronunciándose sobre la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte que obliga a retrotraer las elecciones al 9 de abril y, por tanto, empezar de nuevo el proceso electoral de recogida avales.

La Real Federación Española no tiene que pronunciarse jurídicamente sobre nada del proceso electoral, para eso está la Comisión Electoral, que debe ser independiente. Estos constantes incumplimientos del deber de neutralidad, impulsada por Marisa (directora de comunicación de la RFEF), van encaminadas a favorecer la candidatura de Pedro Ángel Rocha Junco y condicionar el pronunciamiento de la Comisión Electoral, que debería ser independiente

En consecuencia a lo anterior, los recurrentes vamos a denunciar a todos los miembros de la Real Federación Española de Fútbol (Marisa y CIA) que están publicando notas de prensa y hablando con periodistas, incumpliendo el deber de neutralidad e induciendo el sentido de voto de la Comisión Electoral de la RFEF”.

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