El BOE publica el convenio colectivo de Primera RFEF
Tendrá una vigencia de dos años. Cuarta categoría en la que AFE implanta un convenio colectivo. Salario mínimo de 20.000 euros, el primer año.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el convenio colectivo de la Primera Federación, tras el acuerdo alcanzado el pasado 15 de abril entre el sindicato AFE y Proliga, asociación que agrupa a clubes de las categorías no profesionales. Desde AFE insisten que este es el paso previo para lograr que la Primera Federación se convierta en una categoría profesional, y así puedan quedar consolidadas las relaciones laborales entre clubes y jugadores. Se trata de la cuarta categoría en la que AFE implanta un Convenio Colectivo, tras los sellados para la Primera y Segunda División masculina, el de la Primera División femenina y el de Segunda B masculina de 1989. De esta manera, la asociación subraya su firme compromiso a la hora de consolidar las relaciones y protección laboral de los y las futbolistas.
Las claves del Convenio Colectivo
Duración. El Convenio Colectivo comenzará su vigencia el día 1 de julio de 2024 y finalizará el 30 de junio de 2026.
Prórroga y ultraactividad. El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos sucesivos de una temporada futbolística (1 de julio a 30 de junio del año siguiente) si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas.
Vacaciones. Los futbolistas tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, o de la parte proporcional que les corresponda cuando tengan antigüedad inferior a un año en el Club/SAD; y de los que, al menos, 21 serán disfrutados de forma continuada y el resto cuando las partes lo acuerden. En caso de desacuerdo, se disfrutarán los 30 días de forma continuada. En ningún caso podrá sustituirse el período vacacional por compensación económica, salvo que, por circunstancias del calendario de competiciones, no pudiesen disfrutarse íntegramente las vacaciones dentro del periodo de duración del contrato.
Otros días de descanso y permisos. No se disputarán partidos de cualquier clase de competición oficial en los períodos incluidos desde el 23 de diciembre hasta el 2 de enero de cada temporada de vigencia del convenio, ambas fechas inclusive. Asimismo, tampoco se celebrarán o disputarán partidos de cualquier otro tipo los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero de cada temporada.
Prevención de riesgos laborales. Los clubes estarán obligados a establecer mecanismos de prevención de riesgos laborales acordes a la especialidad de la prestación de servicios de sus futbolistas. Para ello presentarán un plan de prevención al principio de los entrenamientos de cada temporada donde se prestará especial atención a las situaciones de previsión de lesiones, como así viene estipulado en la legislación a los efectos y en la propia Ley del Deporte.
Duración de los contratos. La finalización del contrato no se hará efectiva antes del 30 de junio de cada temporada.
Contraprestación económica por cesión temporal. El futbolista tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 15% del precio pactado por cesión temporal, que deberá ser satisfecho por el Club/SAD cedente.
Salario mínimo garantizado. A los futbolistas afectados por el presente convenio se les garantizara por todos los conceptos unas retribuciones brutas mínimas por temporada de 20.000 euros para la temporada 2024/2025, incrementándose en el IPC para las sucesivas temporadas. El salario mínimo garantizado para la temporada 2025/26 será de 25.000 euros, incrementándose en el IPC correspondiente para sucesivas temporadas, siempre que se alcancen los 500.000 euros de ingresos por parte del Club/SAD. A efectos del cómputo de dichos ingresos de 500.000 euros, se tendrán en cuenta, única y exclusivamente los provenientes del organizador de la competición y dentro de éstos, los que sean en concepto de comercialización de los derechos audiovisuales y comerciales.
Premio de antigüedad. Es el premio que se concede al futbolista a la extinción de su relación contractual con el Club/SAD cuando haya permanecido en el mismo equipo, como profesional, durante 4 o más temporadas consecutivas.
Los importes que le corresponde percibir por este concepto son los que se exponen a continuación:
4 temporadas: el 10% del salario anual del futbolista del último año.
5 temporadas: el 12,5% del salario anual del futbolista del último año.
6 temporadas: el 15% del salario anual del futbolista del último año.
7 temporadas: el 17,5 % del salario anual del futbolista del último año.
8 o más temporadas: el 20% del salario anual del futbolista del último año
Incapacidad temporal. El futbolista que durante la vigencia del contrato incurriera en baja por incapacidad temporal, por cualquier causa, tendrá derecho a que el Club/SAD le complete la prestación de la Seguridad Social o mutua colaboradora con la Seguridad Social hasta el cien por cien (100%) de sus retribuciones, desde el primer día de la baja.
Indemnización por muerte o lesión invalidante. Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder al futbolista o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de muerte, invalidez permanente absoluta, que le impida desarrollar cualquier actividad laboral, o incapacidad permanente total para el desempeño de la actividad futbolística y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la disciplina del Club/SAD, éste deberá indemnizarlo (o en su caso a los herederos) con 40.000€ por muerte o con 10.000€ por incapacidad permanente total o absoluta.
Libertad de expresión. Los futbolistas tendrán derecho a manifestar libremente su pensamiento sobre cualquier materia y, en especial sobre los temas relacionados con su profesión, sin más limitaciones que las que se deriven de la Ley y el respeto a los demás.
Deber de información. Los futbolistas tienen derecho al tratamiento de sus datos personales que estén acogidos de acuerdo a la legislación vigente en todo momento, caso de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y el desarrollo a los efectos en el ámbito laboral.
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