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FEDERACIÓN

Durísimo informe jurídico contra el TAD por “intromisión arbitraria”

Un equipo de catedráticos y expertos en derecho penal y procesal rebate punto por punto el expediente a varios miembros de la Gestora y alega ante la suspensión que pretende el CSD. Creen que constituye “una infracción del artículo 22.1 de la Constitución”.

LAS ROZAS (MADRID), 03/04/2024.- Entrada de la sede de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), este miércoles en la Ciudad del Fútbol de Las Rozas. La Comisión Gestora de la RFEF ha aprobado por unanimidad la convocatoria de elecciones a la presidencia, para finalizar la legislatura 2020-2024 y el mandato de Luis Rubiales, para el próximo 6 mayo. EFE/Borja Sánchez Trillo
Borja Sánchez TrilloEFE

Los miembros de la Junta Gestora de la Federación (RFEF) expedientados por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) sobre los que pende la amenaza de suspensión por parte del Consejo Superior de Deportes (CSD) han presentado este lunes un minucioso escrito de alegaciones preparados por un equipo de juristas especializados en Derecho penal y procesal. El informe, durísimo y que rebate punto por punto las acusaciones del TAD, y al que ha tenido acceso en exclusiva este periódico, estima que hay una “intromisión de la Administración en el ámbito del derecho fundamental de Asociación, de forma arbitraria y sin base legal, lo que constituye una infracción del art. 22.1 de la Constitución Española”.

La Comisión Directiva del CSD está citada este martes para estudiar la suspensión de Pedro Rocha y toda su Junta. El pasado viernes, AS publicó en primicia la carta en la que FIFA y UEFA advierten al CSD sobre las consecuencias de una “injerencia política en la RFEF”, lo que podría suponer la expulsión de España de la Eurocopa y su baja como país coorganizador junto a Marruecos y Portugal del Mundial 2030, evento en el que ya causó baja Ucrania y en el que han mostrado interés otros países mediterráneos.

La Gestora de Pedro Rocha fue expedientada por el TAD por cuatro motivos: el cese del secretario general, la renovación del seleccionador masculino, la retirada de la demanda interpuesta por la RFEF contra LaLiga por el acuerdo con CVC y la adjudicación provisional de los contratos del VAR y de la tecnología de detección semiautomática del fuera de juego. Para empezar, la defensa de la Gestora presenta documentos que prueban de manera inequívoca (entre otros las actas de esas reuniones y los contratos afectados) que dos de esos cuatro asuntos ni siquiera se debatieron, y por lo tanto tampoco se votaron, en las reuniones de la Gestora. Se trata de la contratación del VAR, que fue responsabilidad del Comité Técnico de Árbitros, y la del cese del secretario general, Andreu Camps, que se produjo, sin embargo, tras las quejas de las jugadoras internacionales ante el antecesor de Rodríguez Uribes en el CSD, Víctor Francos.

Sobre los otros dos asuntos por los que la Gestora fue expedientada, la renovación de Luis de la Fuente y el acuerdo con CVC, los abogados de la RFEF entienden que “la renovación no fue tal, porque sería un acto de disposición, sino que fue una aplicación automática de la prórroga contemplada en el mismo contrato para evitar que el seleccionador cumpliera en mitad de un torneo como la Eurocopa”. Para probarlo ante el TAD, la defensa de la RFEF aporta el contrato de Alta Dirección suscrito entre las partes con fecha 1 de enero de 2023. En lo referente a la retirada de la RFEF en la demanda sobre el acuerdo y CVC, se alega que “la RFEF no ha renunciado a nada en dicho proceso civil (la renuncia sí es un acto de disposición de la acción civil; art. 20.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sino que se ha limitado a desistir en su posición procesal de interviniente adhesivo simple, y es bien sabido -se explica en Derecho Procesal en primer Grado en Derecho- que el desistimiento no constituye un acto de disposición del derecho material, ni tampoco de la ‘acción civil’ derivada de la misma”.

A los letrados defensores de la Junta Gestora también les llama la atención, según consta en su alegato, que “el acuerdo de incoación no cite, ni una sola vez, la vigente LD de 2022. Pero dicha omisión no es fruto de la casualidad, sino de la conveniencia para el Poder Ejecutivo para seguir controlando el todopoderoso y mastodóntico régimen disciplinario en el mundo del deporte, y más concretamente, en lo relativo a la RFEF”. A más a más, los catedráticos en procesal consideran que “es altamente significativo el incumplimiento de la obligación por parte del Gobierno del desarrollo reglamentario del nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos mencionado en el artículo 119″ y creen asimismo que “subsidiariamente, el acuerdo es también radicalmente nulo por violación del art. 25.1 CE (principio de legalidad) en su concreta vertiente de ‘lex certa’”.

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