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CASO SUPERLIGA

Caso Superliga: ¡hay abuso de posición dominante de UEFA-FIFA!

“Las normas de FIFA y UEFA sobre la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes, como la Superliga, violan el Derecho de la Unión”, dice el fallo.

LuxemburgoActualizado a
Caso Superliga: ¡hay abuso de posición dominante de UEFA-FIFA!
Chris Brunskill/FantasistaGetty Images

El Tribunal Europeo de Justicia (TJUE) resolvió el caso C-333/21 (la Superliga contra UEFA y FIFA) por atentar contra las reglas europeas de Competencia, en concreto los artículos 101 y 102, y falló que las normas de la FIFA y de la UEFA sobre la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes, como la Superliga, “violan el Derecho de la Unión” y que, “en consecuencia, la FIFA y la UEFA están abusando de su posición dominante. Asimismo, sus normas de autorización, de control y sancionadoras, habida cuenta de su carácter arbitrario, deben ser calificadas de restricción no justificada a la libre prestación de servicios”.

Consulta en castellano la sentencia íntegra del TJUE

“Dichas normas son contrarias al Derecho de la competencia y a la libre prestación de servicios”, dice la sentencia. “Las normas de la FIFA y UEFA que supeditan a su autorización previa cualquier proyecto de nueva competición de fútbol de clubes, como la Superliga, y que prohíben a los clubes y a los jugadores participar en la misma, so pena de sanciones, son ilegales”, continúa.

Y prosigue: “Ello se debe a que las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio que garantice su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado. Asimismo, las normas que atribuyen a la FIFA y a la UEFA un control exclusivo sobre la explotación comercial de los derechos derivados de estas competiciones pueden restringir la competencia, habida cuenta de la importancia que estas últimas tienen para los medios de comunicación, los consumidores y los telespectadores”.

El Tribunal de Justicia considera que la organización de competiciones de fútbol de clubes y la explotación de los derechos de difusión son, claramente, actividades económicas. En consecuencia, estas actividades deben respetar las normas en materia de competencia y las libertades de circulación, a pesar de que el deporte, como actividad económica, presente ciertas características específicas, como la existencia de asociaciones dotadas de facultades normativas, de control y sancionadoras. El Tribunal de Justicia hace constar asimismo que, además de disponer de estas facultades, la FIFA y la UEFA organizan ellas mismas competiciones de fútbol.

Sin embargo, en un punto de la sentencia, habla de la autorización o no del nuevo torneo: “Sin embargo, una competición como la del proyecto de la Superliga no debe ser necesariamente autorizada. Al habérsele planteado cuestiones de carácter general acerca de las normas de la FIFA y de la UEFA, el Tribunal de Justicia no se pronuncia, en su sentencia, sobre este proyecto específico. Paralelamente, el Tribunal de Justicia señala que las normas de la FIFA y de la UEFA relativas a la explotación de los derechos de difusión pueden perjudicar a los clubes europeos de fútbol, al conjunto de las empresas que operan en los mercados de los medios de difusión y, finalmente, a los consumidores y a los telespectadores, al impedirles beneficiarse de nuevas competiciones potencialmente innovadoras o interesantes. Con todo, corresponde al Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid comprobar si estas normas pueden, no obstante, beneficiar a los diferentes grupos de interés del fútbol, por ejemplo, mediante una redistribución solidaria de los ingresos generados por esos derechos”.

Los 15 jueces emitieron el fallo respondiendo a las seis preguntas que desde la parte demandante se habían lanzado y en las que requerían que las normas de la FIFA y de la UEFA sobre la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes, como la Superliga, violan el Derecho de la Unión.

La Gran Sala de la Curia decidió sobre la cuestión prejudicial del juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, que había hecho traslado el 26 de mayo de 2021 a través del letrado Miguel Ángel Izquierdo Luengo, y tras la denuncia de los promotores de la Superliga, en la que acusaban a la UEFA y la FIFA de incumplir las normas de la competencia. El citado juzgado retomará el caso de la Superliga para la celebración del juicio, en fecha por determinar. La jueza Sofía Gil, que reemplazó al juez que se dirigió a la corte de Luxemburgo, tendrá que dictar sentencia sobre el caso, iniciado a raíz de la denuncia que A22 Ssports Management S.L. y European Super League Company S.L., promotoras de la Superliga presentaron el 20 de abril de 2021 contra la UEFA y la FIFA.

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