SELECCIÓN ESPAÑOLA
Qué pasa si Montse Tomé llama a las jugadoras y se niegan
La Ley del Deporte lo considera una infracción muy grave. La pelota está en manos de la seleccionadora, que puede o no citarlas en la lista de septiembre.
21 de las 23 campeonas del mundo más otras 16 ya han hecho público el comunicado por el que piden más cambios en la RFEF. En el propio comunicado no se explicita que las jugadoras firmantes (hasta 39) renuncien a ir a la Selección, pero ¿qué pasaría si se negasen? Estos son los supuestos:
Uno, que Montse Tomé opte por no llamar a las implicadas en la lista que dará este viernes. O, el más complejo, que las cite y ellas tengan que renunciar. Algo que está penado como infracción muy grave por la Ley Nacional del Deporte.
Artículo 104. Infracciones muy graves.
1. A efectos de la presente ley, se consideran infracciones muy graves:
a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones muy graves o graves.
b) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición, afecte o no al resultado, y, en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de una competición o actividad deportiva.
c) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas.
Consecuencias
Esto supondría un castigo para todas las que estuvieran en la lista de la asturiana. En el artículo 108 de la propia Ley del Deporte se detalla cuáles serían las consecuencias.
En el apartado A, se trata la multa económica, que iría de los 3.000 euros a los 30.000. En el punto I, se detalla la suspensión de la licencia federativa a cada jugadora implicada en este tipo de renuncias.
Artículo 108. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter muy grave.
1. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.1, se podrán imponer las siguientes sanciones, en adecuada proporción a la infracción cometida:
a) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
c) Pérdida o descenso de categoría o división.
d) Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada.
e) Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años.
f) Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan.
g) Clausura del recinto deportivo por un período comprendido entre los cuatro partidos o encuentros y una temporada completa.
h) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
i) Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince años.