¿Por qué Rubiales no tiene condena de cárcel si es culpable de agresión sexual?
El juez ha decidido imponer una multa a Rubiales apoyándose en las condenas que propone la ley conocida como la del ‘Solo sí, es sí’.

Luis Rubiales ha sido declarado culpable de agresión sexual por su beso a Jenni Hermoso. Uno de los dos delitos de los que se le acusaban (ha sido absuelto de coacciones), pero por el que no tendrá una condena de cárcel. Tanto la Fiscalía como las acusaciones particular o popular pedían para el expresidente de la RFEF una pena de un año de prisión por este tema.
Sin embargo, el magistrado José Manuel Fernández Prieto ha decretado una condena de una multa de 20 euros durante 18 meses, apoyándose en el artículo 178 del código penal, que se rige por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Una norma también conocida como la ‘Ley del Sí, es sí’.
En concreto, el magistrado se apoya en el punto tercero de ese artículo 178, que dice: “El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”.
De ahí que Fernández Prieto razone en la sentencia lo siguiente: “Se contempla una pena alternativa de prisión o de multa, entiende el Juzgador que, a la vista de la entidad de la agresión, un beso, que se trata de un acto esporádico del acusado, y que este no precisa de una especial rehabilitación del delito, debe optarse por la pena pecuniaria que es de menor gravedad que la pena privativa de libertad”.
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