Las jugadoras se plantan y la RFEF avisa ¿Pueden renunciar?
Tras el comunicado emitido por Futpro, en el que las jugadoras anunciaron que no volverían a jugar con España si siguen los actuales dirigentes, la RFEF recalcó que “la participación en la selección es una obligación de todas las personas federadas si son llamadas para ello”.
Después de la Asamblea General Extraordinaria celebrada por la RFEF tras los hechos acontecidos en la entrega de premios del Mundial femenino, en la que Luis Rubiales anunció que no iba a dimitir como presidente de la RFEF, el sindicato Futpro emitió un comunicado firmado por las 23 campeonas del mundo y otras 58 compañeras en el que las futbolistas manifestaban que no volverían a vestir la camiseta de España si las cosas no cambiaban y el de Motril seguía en su cargo: “Todas las jugadoras que firman el presente escrito no volverán a una convocatoria de la Selección si continúan los actuales dirigentes”
Horas más tarde, pasada la medianoche, la Federación respondió a Jenni Hermoso ratificando la versión de Luis Rubiales adjuntando cuatro fotografías. El organismo rector del fútbol en España informó que se tomarán las medidas legales oportunas y que respeta la decisión de las futbolistas, pero con matices. “La RFEF respeta como ha respetado en todo momento las decisiones de las jugadoras que querer participar o no con la selección española en los partidos internacionales, si bien deja constancia de que la participación en la selección es una obligación de todas las personas federadas si son llamadas para ello”
¿Pueden las jugadoras negarse a acudir a una convocatoria?
Según el artículo 23 de la Nueva Ley del Deporte, aprobada en diciembre de 2022, uno de los deberes de las personas deportistas es “acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas cuando sean debidamente citadas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente”.
El artículo 104, referido a las infracciones muy graves, promulga lo siguiente: “La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas”.
Asimismo, ante la inasistencia a las selecciones nacionales, el artículo 65 del código disciplinario de la RFEF recoge que “los/as futbolistas que de forma no justificada no asistan o abandonen las convocatorias de las Selecciones Nacionales, entendiéndose aquéllas referidas a entrenamientos, concentraciones, o celebración efectiva de partidos o competiciones, serán sancionados/as con multa de 3.006 a 30.051 euros y con una o varias de las siguientes sanciones:
-Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.
-Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves”.