NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

OSASUNA

El TAD da la razón a Osasuna en la expulsión de Iñigo Pérez

El Tribunal Administrativo del Deporte considera la expulsión "un error material" que los comités de la RFEF no corrigieron antes de que el futbolista cumpliese la sanción.

El TAD da la razón a Osasuna en la expulsión de Iñigo Pérez
CA Osasuna

El TAD (Tribunal Administrativo del Deporte), dependiente del CSD (Consejo Superior de Deportes), comunicó este viernes la resolución a favor de Osasuna, en el recurso que presentaron sobre la expulsión de su jugador, Iñigo Pérez, durante el partido contra el Elche. Una oficialidad que llegan 15 días después de que el jugador 'rojillo' cumpliera la sanción. 

"Examinadas las imágenes de la jugada por este Tribunal puede apreciarse la existencia de un error material manifiesto, toda vez que efectivamente existe contacto entre los jugadores que se disputaban el balón -el sancionado Íñigo Pérez y Gonzalo Verdú-, y es a consecuencia de dicho toque que el primero cae al suelo, por lo que no se da la simulación de la caída recogida en el acta arbitral.

En las imágenes aportadas al presente recurso puede apreciarse que la jugada se inicia cuando el jugador número 11 de Osasuna se perfila para llevar a cabo el pase del balón dentro del área al Sr. Íñigo Pérez, que entra en carrera al área para recibir el balón, corriendo a la par que su rival, el jugador 4 del Elche. En el momento de realizar el pase el número 11 de Osasuna, el número 5 del Elche le presiona y le desplaza durante la carrera de ambos con su brazo izquierdo a la altura del costado de Iñigo Pérez, que se desequilibra y cae derribado. En consecuencia, la caída de Íñigo Pérez se produce cuando, intentando superar el marcaje del jugador del Elche, éste se apoya en él y lo empuja con el brazo, desestabilizándolo, por lo que no cabe afirmar que exista la simulación recogida en el acta arbitral.

Los hechos que constan en el acta arbitral no son compatibles con lo que se observa en las imágenes, apreciándose el denunciado error material. Las imágenes son claras. En consecuencia, este Tribunal ha de rectificar lo señalado en la Resolución del Comité de Apelación en cuanto que el examen de las imágenes evidencia el error contenido en el acta arbitral y por tanto la realidad de la versión que ofrece el club recurrente, siendo las imágenes de meridiana claridad, procediendo la estimación del motivo”.

Mientras, el Club Atlético Osasuna ha querido mostrar una serie de consideraciones después de que el Tribunal les diese la razón:

"1. El club celebra el fallo del TAD, que le da la razón, aunque lamenta que llegue 15 días después de que el futbolista haya tenido que cumplir un partido de sanción de forma injusta, según la resolución conocida hoy.

2. Osasuna no pudo contar con Íñigo Pérez en el encuentro ante el Deportivo Alavés, un perjuicio deportivo que a día de hoy ya no tiene solución. No es de recibo que ante una jugada en la que se aprecia de forma clara en las imágenes de televisión “contacto entre los jugadores”, y que se produjo el 22 de diciembre, no haya una resolución lógica hasta 24 días después de haber pasado el asunto por los comités de Competición y de Apelación de la RFEF.

3. La resolución del TAD da la razón al presidente de la entidad, Luis Sabalza, cuando habló de “errores” que estaban perjudicando al equipo, motivo por el cual el Director de Seguridad e Integridad de la RFEF propuso recientemente la apertura de un expediente sancionador. El TAD habla en su resolución de “error material manifiesto” confirmando por tanto la existencia de al menos un error que ha perjudicado de forma clara al Club Atlético Osasuna".