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DEPORTIVO

Apelación también deniega al Depor la suspensión cautelar de Segunda

El Comité de Apelación declara “que excede de su competencia” revocar la resolución que adoptó el CSD el 27 de agosto. El Depor podrá recurrir al TAD.

Apelación también deniega al Depor la suspensión cautelar de Segunda

El pasado 27 de agosto el CSD por fin intervino el Caso Fuenlabrada. Su decisión fue mantener el sorteo del calendario de Primera y Segunda y que hubiese Liga de 22 equipos en la categoría de plata sin Numancia y Deportivo como proponía LaLiga. El club coruñés recurrió en su día esta decisión ante el Comité de Apelación, que ha fallado hace unas horas. La entidad que preside Fernando Vidal solicitaba que no se archivase el “expediente extraordinario nº 562 – 2019/20 incoado por el Comité de Competición al CF Fuenlabrada SAD” y pedía la suspensión cautelar de la competición de Segunda hasta que se resolviese dicho expediente.

Apelación ha denegado la petición del Deportivo porque “la medida cautelar solicitada implica por sí misma la suspensión de la ejecución de la resolución del CSD de 27 de agosto de 2020, que determina los equipos que participarán en la competición de LA LIGA de Segunda División 2020/2021, lo que excede de la competencia de este Comité de Apelación, al corresponder al órgano judicial que esté conociendo del recurso contencioso-administrativo (justicia ordinaria), si es que, como parece, se ha recurrido”.

El comité, formado por tres jueces (Miguel Díaz y García Conlledo, Elena Roldán Centeno y Concepción Escobar Hernández), resolvió “denegar la adopción de la medida cautelar consistente en la inmediata paralización del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, hasta la efectiva resolución del presente expediente de apelación, solicitada por otrosí en el recurso interpuesto por el Real Club Deportivo de La Coruña, SAD.”

La sentencia de Apelación no finaliza el contencioso, ya que el Deportivo puede recurrir la decisión al TAD, cosa que probablemente hará. El club coruñés dispone de quince días para presentar las alegaciones que estime oportunas a esta sentencia.