La multa, de 602 a 6.000 euros según el código disciplinario
Artículo 15
1. Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo en tanto en cuanto resulte acreditado que no adoptó las medidas conducentes a la prevención de los hechos acaecidos, o que lo hizo negligentemente por cuanto los servicios de seguridad fueron deficientes, insuficientes o de escasa eficacia.
2. Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuanta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad a los protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de prevención de la violencia en las instalaciones deportivas. Tratándose de supuestos en que resulte agredido alguno de los árbitros, precisando por ello asistencia médica, el ofendido deberá remitir el correspondiente parte facultativo.
Artículo 101
Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento y se califiquen por el juzgador como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable de los hechos será sancionado con una multa en cuantía de hasta 6.000 euros, apercibiéndole con las clausuras de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia.
Si ésta se produjere durante la misma temporada, el club incurrirá en la sanción de clausura de su terreno de juego durante uno a dos partidos con multa accesoria en cuantía de hasta 6.000 euros.
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Artículo 110
Cuando con ocasión de un partido se produzcan hechos de los definidos en el artículo 15 del presente ordenamiento y se califiquen por el órgano disciplinario como leves, el club responsable de los hechos será sancionado con multa de hasta 602 euros.



