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El conflicto por el crack según el reglamento FIFA

Coexisten el Artículo 17 y la cláusula de rescisión.

El conflicto por el crack según el reglamento FIFA

El Santos se acoge al espíritu del Artículo 17 sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA

1) En todos los casos, la parte que rescinde el contrato se obliga a pagar una indemnización. Bajo reserva de las disposiciones sobre la indemnización por formación del artículo 20 y el Anexo 4, y salvo que no se estipule lo contrario en el contrato, la indemnización por incumplimiento se calculará considerando la legislación nacional, las características del deporte y otros criterios objetivos. Estos criterios deberán incluir, en particular, la remuneración y otros beneficios que se adeuden al jugador conforme al contrato vigente o al nuevo contrato, el tiempo contractual restante, hasta un máximo de cinco años, las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior (amortizados a lo largo del periodo de vigencia del contrato), así como la cuestión de si la rescisión del contrato se produce en un periodo protegido*. (definición*: un periodo de tres temporadas completas o de tres años, lo que ocurra primero, tras la entrada en vigor del contrato de un jugador profesional, si el contrato se firmó antes de que éste cumpliese 28 años; o un periodo de dos temporadas completas o de dos años, lo que ocurra primero, tras la entrada en vigor del contrato, si éste se firmó después de que el jugador profesional cumpliese 28 años).

2) (...)

3) Además de la obligación de pago de una indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas a un jugador que rescinda un contrato durante el periodo protegido. La sanción consistirá en una restricción de cuatro meses en su elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial. En el caso de circunstancias agravantes, la restricción será de seis meses. En cualquier caso, estas sanciones deportivas deberán surtir efecto a partir del comienzo de la siguiente temporada del nuevo club. El incumplimiento unilateral sin causa justificada o causa deportiva justificada tras el periodo protegido no implicará sanciones deportivas. Fuera del periodo protegido podrán imponerse medidas disciplinarias si la rescisión no se notifica con la debida antelación (dentro de los quince días siguientes al último partido de la temporada). El periodo protegido comienza de nuevo cuando, al renovar el contrato, se extiende la duración del contrato previo (Neymar renovó en 2010).

4) Además de la obligación de pago de una indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas a un club que rescinda un contrato durante el periodo protegido, o que ha inducido a la rescisión de un contrato. Debe suponerse, a menos que se demuestre lo contrario, que cualquier club que firma un contrato con un jugador profesional que haya rescindido su contrato sin causa justificada ha inducido al jugador profesional a la rescisión del contrato. La sanción consistirá en prohibir al club la inscripción de nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción.

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3) Sin embargo, las partes pueden estipular en el contrato la cantidad que el jugador pagará al club como indemnización para rescindir unilateralmente el contrato (la llamada cláusula de rescisión). La ventaja de esta cláusula es que desde el primer momento las partes acuerdan la cantidad y la fijan en el contrato. Al depositar esta cantidad a favor del club, el jugador tiene derecho a rescindir unilateralmente el contrato de trabajo. Como con la cláusula de rescisión las partes ha acordado ofrecer al jugador la posibilidad de finalizar el contrato en cualquier momento y sin ninguna razón válida, es decir, también durante el período protegido, no pueden imponerse sanciones deportivas al jugador por rescisión anticipada.

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