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CAMPAÑA RENTA 2023-24

Los pensionistas que tienen que hacer la Renta 23-24 y quiénes no están obligados a presentarla

¿Qué pensionistas tienen que hacer la declaración de la Renta y quiénes no están obligados a presentar el IRPF del año 2023 en Hacienda?

Los pensionistas que tienen que hacer la Renta 23-24 y quiénes no están obligados a presentarla
Luis TejidoEFE

La campaña de la Renta 2023-24 comienza este 3 de abril. Una de las grandes cuestiones es saber si los jubilados tienen que hacer la Renta.

En nuestro país, las pensiones se consideran rentas del trabajo y se contabilizan igual que los sueldos y salarios obtenidos por cuenta ajena, así como las prestaciones por desempleo. Los ciudadanos que perciben una pensión deberán atender a los límites de Hacienda para presentar o no su declaración.

La Ley de IRPF establece en 22.000 euros el mínimo que no hace falta declarar por las rentas del trabajo provenientes de un pagador y lo mismo para las prestaciones pasivas que incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.

También tiene que presentar la Renta aquellos que tuviesen dos pagadores (siempre que a partir del segundo se superen los 1.500 euros anuales) y percibiesen rendimientos del trabajo por encima de 14.000 euros anuales.

Como en todo, hay excepciones, límites y condiciones que marca la ley y que eximen de la obligación de hacer la declaración de la renta a quien recibe la prestación. Sin embargo, ser pensionista o jubilado no es una de ellas, no tiene que ver con la situación laboral.

Qué pensionistas tienen que hacer declaración de la Renta

Además del límite de 22.000 euros, también deberán presentar la Renta:

  • Las personas que tengan un rendimiento de capital que superen los 1.600 euros.
  • Las pensiones procedentes del extranjero constan como un segundo pagador, por lo que si son mayores de 1.500 euros, hay que hacer declaración.
  • Si quien recibe la prestación tiene un plan de pensiones, y realizan rescates totales o parciales de ese plan, tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Si excedan los 1.500 euros como segundo pagador, será obligatoria presentar la declaración a partir de un mínimo de 15.000 euros. Es así porque los planes de pensiones y su rendimiento tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
  • Las ganancias patrimoniales, que son los concursos, los juegos online, el póker o el reembolso de fondos de inversión, sí están obligados a declararse a Hacienda.
  • Aquellos pensionistas que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital o que formen parte de una unidad familiar en donde se haya percibido.

Que pensionistas no deben hacer declaración de la Renta

Dentro de las pensiones hay algunas que quedan exentas de tributación, recogidas en el artículo 7 de la Ley del IRPF:

  • Pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, ya se reconozcan por la Seguridad Social o mutuas de trabajo. El límite exento de tributación es el de la cuantía máxima de las pensiones. Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años.
  • Las pensiones de inutilidad o incapacidad permanente del régimen de las Clases Pasivas.
  • Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las de cuidado del lactante, prestaciones familiares no contributivas y pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
  • Terrorismo: pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. También quedará exenta la pensión de jubilación si deriva de actos de terrorismo.
  • Guerra Civil: pensiones en favor de personas con lesiones o mutilaciones a consecuencia de la Guerra Civil.