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DECLARACIÓN DE LA RENTA

¿Hay que declarar la pensión alimenticia de los hijos en la Renta 22-23 y en qué casilla se pone?

Te contamos en qué casilla hay que consignar la pensión alimenticia en favor de los hijos y dónde se rellena en nuestra declaración de la Renta

¿Hay que declarar la pensión alimenticia de los hijos en la Renta 22-23 y en qué casilla se pone?

Llega la campaña de la Renta 2022-23 y lo hace con los mismos interrogantes de cada año. La pensión alimenticia es un concepto asociado al divorcio y la separación de los cónyuges con hijos de por medio.

Suele ser una consecuencia habitual tras este proceso y es un derecho que tienen los hijos, recogido en el artículo 142 del Código Civil, distinto a la pensión compensatoria que se genera cuando uno de los cónyuges tiene que pagar al otro si éste segundo queda en una situación económica desfavorable.

Los hijos en la Renta

En primer lugar, hay que señalar que quienes tengan hijos pueden aplicarse el mínimo por descendiente. Los requisitos son que éste sea menor de 25 años, conviva con el contribuyente y no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales ni presente la declaración del IRPF. Si es mayor de 25 años, debe tener declarada una discapacidad igual o superior al 33%.

Los contribuyentes separados legalmente con hijos sin derecho a anualidades por alimentos tienen derecho a la totalidad del mínimo por descendiente cuando tengan atribuida la guarda y custodia de los hijos en exclusiva. Mientras que cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo por descendiente se prorrateará entre los padres.

La pensión alimenticia en favor de los hijos en la Renta

Al hablar sobre cómo tributan las anualidades por alimentos en el IRPF hay que diferenciar entre el pagador y quien recibe la pensión alimenticia. La duda del primero es si puede aplicar reducciones o deducciones por la pensión por alimentos y la del segundo, si queda exenta o no en la Renta.

Para el pagador

Las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos no reducen la base imponible general, sino que se sujetan a un tratamiento especial consistente en que, cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.

Para los hijos receptores

Para los hijos perceptores de dichas anualidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban por decisión judicial o en virtud del convenio regulador.

La casilla de la Renta para la pensión alimenticia a favor de los hijos

La casilla correspondiente al importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial es la 527.