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CAMPAÑA RENTA 2023-24

Deducciones al alquiler en la Renta 23-24: todo lo que te puedes deducir según tu comunidad si eres casero o inquilino

Llega la campaña de la Renta 2023-24 y con ella la posibilidad de acceder a determinadas deducciones por el alquiler de la vivienda en nuestra declaración

Actualizado a
Deducciones al alquiler en la Renta 23-24: todo lo que te puedes deducir según tu comunidad si eres casero o inquilino
Joan Sánchez

Llega la Renta 2023-24. Una campaña que comienza este 3 de abril y que cuenta con distintas opciones para deducir gastos que hemos tenido a lo largo del pasado año. Una de las opciones para desgravar más comunes es la del alquiler.

¿Cuál es la deducción estatal por el alquiler?

Las personas que viven de alquiler podrán deducirse los gastos de este alquiler de la vivienda a la hora de hacer la declaración de la Renta. No obstante, a nivel nacional, solo podrán aplicarse la deducción aquellos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015. En general, los contribuyentes se pueden deducir el 10,05% por el alquiler si tienen una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

Deducciones del alquiler por CCAA

Estas son las deducciones al alquiler en cada comunidad:

Andalucía

La deducción sólo a menores 35 años o mayores de 65 a cierre de ejercicio, con un 15% del alquiler hasta un máximo de 600 €. La base liquidable general y del ahorro no podrá superar los 25.000 euros en tributación individual ni los 30.000 euros en conjunta.

Aragón

Sólo podrán deducirse quienes vivan de alquiler tras una dación en pago o tengan un alquiler con opción a compra . La deducción será del 10% del alquiler sobre una base máxima de 4.800€. La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a los 15.000€ en tributación individual ni los 25.000€ en conjunta.

Además, si el contribuyente ha puesto una vivienda a disposición del Gobierno de Aragón para la gestión del a gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón podrá aplicarse una deducción igual al 30% de este concepto.

Asturias

Los contribuyentes de hasta 35 años que se emancipen en el ejercicio pueden deducir en la declaración del año de su emancipación, el 100% de los gastos vinculados a la emancipación hasta un máximo de 1.000 euros. Se consideran gastos deducibles, entre otros los gastos de adquisición de mobiliario, transporte, arrendamiento o adquisición de vivienda.

En el caso de zonas rurales en riesgo de despoblación, el 10% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 € y el 20% y un límite de 1.000 euros.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no puede superar los 35.000 euros en tributación individual ni los 45.000 euros en tributación conjunta.

Para los caseros, hay una deducción por arrendamiento de vivienda social del 30% de la parte de cuota íntegra autonómica de los rendimientos de capital inmobiliario de esos arrendamientos. La base de la deducción es la cuota íntegra autonómica resultante de la base liquidable general de los rendimientos netos de capital inmobiliario.

Baleares

Los menores de 36 años o mayores de 65 años podrán deducirse un 15% del alquiler con un máximo de 530 euros. La deducción subirá al 20% con un límite de 650 euros para menores de 30, personas con discapacidad del 33% o más, personas con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes y familias numerosas, monoparentales con dos hijos.

La base imponible total no puede ser superior a los 33.000 euros en tributación individual ni a los 52.800 euros en conjunta, aunque en familias numerosas o monoparentales aumenta a 39.600 euros y 63.360 euros.

También podrán desgravar quienes se trasladen por motivos laborales de una isla a otra sin que este cambio se deba a un cambio de trabajo. Estos contribuyentes podrán desgravar 15 % del alquilar hasta un máximo de 400 €.

Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 30.000 € en tributación individual ni 48.000 € en conjunta.

Para los caseros, hay una deducción del 75% de los gastos en primas de seguros de crédito que cubran impago de rentas, con un límite de 440 euros, siempre y cuando el contrato sea de, al menos, un año.

Canarias

La deducción hasta el 20% del alquiler con un máximo de 600€. La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 20.000€ en tributación individual ni 30.000€ en conjunta.

Cantabria

Pueden acceder los cántabros menores de 35 años, mayores de 65 años o personas con una discapacidad física superior al 65%. La deducción asciende a un 10% del alquiler con un máximo de 300€ en tributación individual y de 600€ en tributación conjunta. La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 22.946€ en tributación individual ni 31.485€ en conjunta.

También existe una deducción del 20 % con un máximo de 600 € en tributación individual y 1.200 € en conjunta, por alquiler de viviendas en zonas con riesgo de despoblamiento . Para aplicarla, la población debe ser inferior a 2.000 habitantes, tener menos de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado y una tasa de envejecimiento superior al 30 %. Los límites de renta son los mismos.

Castilla-La Mancha

La deducción para menores de 36 años, que podrán desgravar un 15% del alquiler hasta un máximo de 450€ . Esto aumenta al 20% con un límite de 612€ en el caso de que el alquiler sea en una población de hasta 2.500 habitantes; o de hasta 10.000 habitantes si está a más de 30 kilómetros de un municipio con más de 50.000 personas.

La suma de la base imponible general y del ahorro menos la del mínimo por descendientes no podrá ser superior a 12.500€ en tributación individual ni 25.000€ en conjunta.

Castilla y León

Deducciones para menores de 36 años, con un máximo del 20% del alquiler y 459€ de tope. La cantidad aumenta en poblaciones de hasta 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si está a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia. En estos casos se podrá deducir hasta un 25% del alquiler y un máximo de 612€. La suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no podrá superar los 18.900€ en tributación individual ni 31.500€ en conjunta.

Respecto a los caseros, se puede deducir, sin importar a cuánto asciende la base imponible del contribuyente, el 15% de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler, con base máxima de 20.000 euros, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

Cataluña

Pueden acceder los menores de 33 años, viudos de más de 65 años, quienes han estado en paro más de 183 días o personas con un grado de discapacidad superior al 65%. La deducción para estos colectivos es del 10% del alquiler con un máximo de 300€ al año y de 600€ en el caso de familias numerosas.

La base imponible menos el mínimo personal y familiar no podrá ser superior a 20.000€, salvo para familias numerosas, que será de 30.000€.

Extremadura

Acceso para menores 36 años, familias numerosas o personas con discapacidad igual o superior al 65%. La deducción es de un 30% del alquiler con un límite de 1.000 euros que sube a 1.500 euros en medios rurales.

La base imponible no podrá ser superior a 28.000€ en tributación individual o 45.000€ en conjunta.

Galicia

Pueden acceder los menores 35 años y asciende a un 10% del alquiler hasta un máximo de 300€ . El porcentaje se duplica hasta el 20% con un límite de 600€ para familias con dos o más hijos menores de edad. Ambas cantidades se duplican para personas con discapacidad superior al 33%.

La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 20.000€.

Comunidad de Madrid

Deducciones para menores 35 años por alquiler de vivienda. La deducción se amplía hasta los 40 años siempre que hayan estado al menos 183 días en paro y tengan cargas familiares. La desgravación hasta el 30% del alquiler y un máximo de 1.237€.

La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 26,414€ en tributación individual ni los 37.322€ en tributación conjunta. La suma de las bases de toda la unidad familiar no puede superar los 61.860€.

Respecto a los caseros, pueden deducir, con el límite de 150 euros al año, el 10% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, por los de formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y por la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados al arrendamiento.

Murcia

Los murcianos podrá deducirse el 10% de las cantidades no subvencionadas pagadas con un importe máximo de 300 euros. Entre los requisitos: ser contribuyentes menores de 35 años, que formen parte de una familia numerosa o con discapacidad de al menos el 65%.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no pueden superar 24.380 euros y la base imponible del ahorro debe ser inferior a 1.800 euros.

Para los caseros, se pueden deducir el 10 % de las inversiones realizadas en la ejecución de proyectos de instalación de recursos para aprovechar energía solar térmica, fotovoltaica y eólica, siempre que hayan corrido a cargo del contribuyente, y la Administración tenga conocimiento previo.

Navarra

Los navarros se pueden desgravar hasta el 15 % del alquiler y un máximo de 1200€. La base imponible tendrá un límite de 30.000€ en tributación individual y 60.000€ en conjunta.

País Vasco

Una deducción de hasta el 20% con 1.600€ de límite y del 25% con un máximo de 2.000€ para menores de 35 años y familias numerosas. Los contribuyentes no tienen derecho a aplicar la deducción estatal.

La Rioja

Deducción para menores de 36 años, con un 10% del alquiler hasta 300€. El porcentaje sube hasta el 20%, con un máximo de 400€ para quienes residan en pequeños municipios.

El límite de la base imponible es de 18.030€ en tributación individual y 30.050€ en conjunta. La base liquidable del ahorro no puede superar los 1.800 euros.

Comunidad Valenciana

Deducción general del 20% del alquiler, con un máximo de 800 euros; y un 25% con límite de 950 euros para menores de 35 años, mayores de 65 años o personas con grado de discapacidad física o sensorial del 65% o más, o psíquica del 33% o más. Si se combina edad y discapacidad, la deducción subiría al 30% del alquiler, con un máximo de 1.100 euros.

La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 euros en declaración individual y a 47.000 euros en declaración conjunta.

Para los caseros, hay una deducción del 5% (con una base máxima de 3.300 euros) siempre que constituyan el depósito de la fianza, establezcan una renta mensual por debajo del precio de referencia de alquileres privados de la Comunidad Valenciana y que la vivienda, cuando la duración del contrato sea inferior a tres años, no se arrendase al mismo inquilino.