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RENTA 2023-24

¿Tengo que presentar la Renta 23-24 si cobro una pensión no contributiva y cuándo hay que hacer la declaración?

Te contamos si hay que presentar la declaración de la Renta en el caso de que cobres una pensión no contributiva de la Seguridad Social

Actualizado a
¿Tengo que presentar la Renta 23-24 si cobro una pensión no contributiva y cuándo hay que hacer la declaración?
EFE

Las pensiones no contributivas son, según la Seguridad Social, “prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo”.

En este sentido, hay dos tipos de pensiones no contributivas: jubilación, que garantiza una prestación económica, asistencia médica gratuita y servicios sociales complementarios a las personas en situación de jubilación; y de invalidez, que promete lo mismo quien tenga un grado de incapacidad del 65% o más y tenga entre 18 y 65 años.

¿Hay que declarar las pensiones no contributivas en la Renta?

Tanto las pensiones contributivas como las no contributivas se consideran rendimientos del trabajo y están sujetas a tributación. Sin embargo, las no contributivas tienen un tratamiento fiscal distinto, ya que no se tienen que declarar en la Renta debido a su cuantía disminuida, a no ser que se perciba otro tipo de rentas. Además, para contribuyentes con discapacidad existen desgravaciones, bonificaciones y límites especiales.

En este sentido, generalmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece un mínimo de 22.000 euros para evitar declarar las rentas del trabajo procedentes de un único pagador, así como las prestaciones pasivas a las que hace referencia el artículo 17.2a de la ley y que incluyen “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.

De esta forma, una persona no estará obligada a presentar la Declaración de la Renta si sus únicos ingresos son los que percibe de una de estas dos prestaciones no contributivas.