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¿Hay que presentar el ITP para desgravar el alquiler en la Declaración de la Renta 2022-23?

Los contribuyentes que pagan un alquiler y que cumplen con ciertos requisitos de edad y renta pueden llegar a deducirse hasta 1.000 euros en su declaración.

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Dinero euros

La deducción por alquiler es una de las más reseñables en la Campaña de la Renta 2022-2023 de la Comunidad de Madrid. Con ella, los ciudadanos que se costean un alquiler y que cumplen con unos determinados requisitos de edad y renta, pueden llegar a desgravarse el 30% de las cantidades pagadas por ese alquiler, con un tope máximo de 1.000 euros de deducción.

Sin embargo, tal y como detalla El Economista, para ello es obligatorio ponerse al día con el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales, conocido popularmente como ITP.

Esta tasa recae sobre las “transmisiones retribuidas e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, por ejemplo, la compra-venta de un piso de segunda mano”, explica la Comunidad de Madrid en su sitio web.

En el año 2019, el Gobierno aprobó la exención del pago de este impuesto en los “arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente”. Sin embargo, pese a este condicionante, los ciudadanos madrileños deben presentar el tributo exento ante Hacienda para evitar potenciales revisiones por parte de la Agencia Tributaria.

Para llevar a cabo este trámite, los contribuyentes necesitan aportar el modelo 600 debidamente cumplimentado, el original y una copia del contrato de arrendamiento, y su DNI o NIE. Existen distintas vías para realizar el procedimiento: telemática, telefónica o presencial.

Los requisitos para poder desgravarse el alquiler

Hay dos tipos de condicionantes que determinan el poder acogerse o no a esta deducción. El primero es la edad: el contribuyente debe tener menos de 35 años, aunque ese límite se incrementa hasta menos de 40 años para aquellos desempleados que con dos o más familiares a cargo.

El otro criterio es la renta: no se pueden superar los 25.620 euros anuales en tributación individual ni los 36.200 euros en tributación conjunta. Por otro lado, la suma de las bases imponibles de los miembros de la unidad de convivencia no puede sobrepasar los 60.000 euros anuales.