NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

ACTUALIDAD

Renta 2022-23 fuera de plazo: ¿qué diferencia hay entre recargos, sanciones e intereses de demora?

Es posible presentar la declaración una vez finalizada la campaña. Te contamos las diferencias entre recargos, sanciones e intereses de demora.

¿Me puedo desgravar el pago de la hipoteca en la Renta y en qué casillas se hace la deducción?
Marta Fernández JaraEuropa Press

El 30 de junio acaba el plazo para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2022. Sin embargo, es probable que algunos contribuyentes no la hayan hecho por diferentes motivos. Si bien no es algo grave porque puede realizarse también fuera de este periodo, deben tener en cuenta que habrá repercusiones por parte de Hacienda en forma de sanciones, recargos e intereses de demora, en función de cada caso. Veamos la diferencia entre estos tres conceptos.

Sanciones

La palabra sanción se refiere a un castigo que se aplica a la persona que viola una norma o una regla. En este caso, se impondría por incumplir el plazo de presentación de la Renta. Hay diversos tipos de sanciones en función del sector donde se cometa la infracción, así como de la gravedad de esta. Con relación a la Renta, lo más habitual son las económicas.

Por ejemplo, si nos sale a devolver, la Agencia Tributaria nos ingresará la cantidad correspondiente, pero impondrá una multa que suele ser de 200€, aunque la cantidad puede ser menor si presentamos la renta sin trabas y con rapidez. Si sale a pagar, las sanciones más frecuentes son los recargos e intereses de demora.

Recargos e intereses

La Real Academia Española (RAE) define la palabra recargo como “la cantidad o tanto por ciento en que se incrementa la deuda, por lo general a causa del retraso en un pago”, como ocurre en esta ocasión. Por su parte, los intereses de demora son aquellos “intereses que debe abonar el deudor moroso”, explica.

Si presentamos tarde una declaración que nos sale a pagar, pero nos damos cuenta nosotros de que se nos ha pasado el plazo e intentamos solucionarlo cuanto antes, nos enfrentaremos a un recargo o intereses, y no a una sanción. Este se aplicará sobre el importe de la autoliquidación, en función del tiempo transcurrido entre el día en que acaba la campaña y la fecha en la que se presenta la declaración.

- Hasta tres meses de atraso: 5% de recargo.

- Entre tres y seis meses: 10% de recargo.

- Entre seis a doce meses: 15% de recargo.

- Más de un año desde la fecha límite: 20% de recargo más intereses.

En cambio, si es Hacienda la que nos reclama el dinero, además de pagar el importe de la declaración y los intereses de demora, deberemos abonar una sanción, que variará en función de si la infracción es leve, grave o muy grave:

- Infracción leve: si la base de la sanción es inferior a 3.000€ o, siendo superior, no existe ocultación, la multa será del 50% del total de la deuda.

- Infracción grave: si la base de la sanción es superior a 3.000€ y existe ocultación, el porcentaje de la sanción varía entre el 50% y el 100%, del total.

- Infracción muy grave: si se han empleado medios fraudulentos o se han dejado de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta cuya cuantía supere el 50% de la base de la sanción, multa fijada varía entre el 100% y el 150% del total de la deuda.