¿Me puedo desgravar los gastos del teletrabajo en la Renta 2022-23 y en qué casillas se deducen?
No todos los profesionales pueden deducir los gastos del teletrabajo. Conoce quiénes sí pueden desgravar esta opción en la Renta 22-23
Además de lo sanitario, uno de los aspectos que más ha cambiado o que más ha sufrido con la llegada de la COVID-19 es el laboral. Miles de trabajadores han tenido que modificar su forma de trabajar, las posibilidades de encontrar empleo se han reducido, han llegado los ERTE para quedarse o se ha instaurado el teletrabajo en todos los sectores donde ha sido posible llevarse a cabo.
Todo esto, evidentemente, tiene sus repercusiones a la hora de hacer la declaración de la renta. La campaña comenzó el pasado martes 11 de abril y termina el 30 de junio, y como cada año existen dudas lógicas a la hora de realizarla.
Por ejemplo, una de ellas es relativa precisamente al modo de trabajo. Es decir, multitud de trabajadores españoles han pasado a convertir sus hogares en sus lugares de trabajo, con los consiguientes gastos en cuanto a equipamiento, electricidad, luz, agua, etc. Por tanto, la pregunta es si los gastos derivados del teletrabajo son deducibles.
La consecuencia de trabajar en casa
El teletrabajo se ha generalizado por la pandemia en la mayoría de empleos. De hecho, en muchas comunidades autónomas se sigue recomendando encarecidamente quedarse a trabajar en casa y no acudir al lugar habitual. Esto tiene sus implicaciones en aspectos tributarios.
Pasar más tiempo en casa, y hacerlo además para trabajar y no para descansar, supone incrementos en los gastos de la luz, el gas o el internet en la parte que utilices como despacho. En caso de que esto se produzca de manera indefinida, estas deducciones pueden llegar a ser de hasta un 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que Hacienda no contempla esta deducción de gastos en los suministros de la vivienda si solo ha sido de manera puntual. En este caso, la pandemia se ha considerado por la Dirección General de Tributos (DGT), en respuesta a una consulta, como una circunstancia “ocasional y excepcional”, y el uso puntual de la vivienda “no es deducible”.
Otra cosa es que la pandemia haya provocado un traslado definitivo y en el hogar se cree un espacio específico y delimitado separado de la vida privada en casa. Por lo tanto, aquí entran en juego las circunstancias de cada persona y de cada empleo.
¿Quién puede deducir los gastos y qué se puede deducir?
No todos los profesionales pueden deducir los gastos derivados del teletrabajo, depende del régimen laboral en que se trabaja, es decir, si se trabaja como autónomo o como empleado por cuenta ajena, o también de las condiciones de la empresa.
Si un autónomo trabaja desde casa siendo esta su oficina, puede deducir ciertos gastos de mantenimiento, como los de alquiler o suministro, pero no en todo su conjunto. En el caso de empleados, si la empresa ofrece la opción de trabajar desde casa, pero a la vez ofrece un lugar en el centro de trabajo, el empleado no puede deducir los gastos derivados del teletrabajo porque se supone que la empresa es la encargada de poner a disposición del empleado los medios que necesita para su trabajo, haciéndose cargo así de todos los gastos.
El teletrabajador debería asegurar que utiliza una dependencia única y exclusivamente para su trabajo. Es decir, reservar una zona de la casa para trabajar con un escritorio y un portátil no es suficiente para que Hacienda lo considere como centro de trabajo. La separación entre el trabajo y la vida privada ha de quedar patente de forma clara.