Justicia

Un entrenador de cantera, condenado por hacer ‘sexting’ con dos jugadoras menores

Condenado a un año de prisión el responsable de banquillo de un club de San Vicente del Raspeig. Él asegura que no presionó a las chicas, de 16 años de edad.

Un entrenador de cantera, condenado por hacer ‘sexting’ con dos jugadoras menores
AIOL | DiarioAS
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El segundo entrenador de las categorías femeninas inferiores de un club de baloncesto de San Vicente del Raspeig (Alicante), de 35 años, ha sido condenado a un año de prisión por un delito de sexting (intercambio de imágenes con contenido sexual), al tratar de que dos de las jugadoras, menores de 16 años, le enviasen fotografías íntimas.

La sentencia de la Audiencia de Alicante, a la que ha tenido acceso EFE, no considera probado que agrediera sexualmente de forma física a estas dos menores o al resto de jugadoras de un total de 13, de entre 14 y 16 años, como sí sostenía la fiscalía.

El fallo cree demostrado que el encausado contactó con dos de las jugadoras a través de WhatsApp e Instagram para contarles que su mujer estaba acomplejada con sus pechos y pedirles que le remitiesen imágenes de los suyos con la intención de ayudarla, aunque las chicas no accedieron.

El encausado “no ejerció presión” sobre las menores para conseguir esas imágenes y ha reconocido esa conducta delictiva tanto en la declaración que prestó ante la Guardia Civil tras ser detenido como en el juzgado.

El Ministerio Público había demandado que se le impusiese una condena por un total de 61 años de prisión por agresiones sexuales continuadas entre septiembre de 2021 y junio de 2022, durante la última temporada en la que el acusado ejerció como entrenador del club, al considerar que se dedicó en los entrenamientos y los partidos a coger a las jugadoras como si fueran “sacos de patatas”, y a darles besos en las mejillas, abrazos y palmadas.

También se estima demostrado que contactó con varias de las jugadoras para intentar quedar con ellas y para invitarlas a su casa, cosa que no consiguió, sin que ello acarrease la comisión de delito alguno.

De esta manera, el tribunal considera únicamente al encausado autor de un delito de sexting previsto en el artículo 183.2 del Código Penal, por el que le impone un año de privación de libertad, además de cinco años y seis meses de inhabilitación especial para empleo con menores, y otros cinco años de libertad vigilada en una sentencia recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en diez días.

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