Victoria Gutiérrez lanza un aviso sobre los seguros de la Lotería: “Es un poco engañoso”
La profesora de Economía y Empresa en la Universidad Europea, atiende a Diario AS para hablar sobre la tributación de la Lotería de Navidad, y otros aspectos relevantes del sorteo.
El próximo 22 de diciembre se celebrará el sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad, uno de los eventos estrella de la Lotería Nacional. La emisión alcanza este año los 3.700 millones de euros, de los cuales se reparten un 70% en premios, es decir, que se repartirán 2.590 millones de euros. Este año, la Lotería de Navidad 2023 pone en juego 185 series, cinco más que el año pasado. Este 2023 se pondrán a la venta 185.000.000 décimos.
Como cada año, el premio ansiado por todos los participantes es el Gordo, premiado con 400.000 euros al décimo. Todos los décimos premiados, cuya cuantía superen el umbral de los 40.000 euros, se someterán a un porcentaje de retención del 20%. La profesora de Economía y Empresa de la Universidad Europea, Victoria Gutiérrez, atendió a Diario AS para explicar la tributación de los premios de este sorteo extraordinario, así como otros detalles a tener en cuenta, como los décimos compartidos o la mejor manera de invertir el dinero si somos agraciados con algunos de los premios.
Pregunta: En este sorteo, ¿Cuánto se pagan impuestos? ¿Cuánta cantidad de dinero se retiene en los premios de mayor cuantía?
Respuesta: Estos premios de la Lotería van a un gravamen que se llama gravamen especial, que realmente es un gravamen del Impuesto sobre la Renta, pero van aparte. Es decir, no se declaran dentro de la declaración normal. Y esto es para que vayan a un tipo especial del 20%. Entonces, todos estos premios también incluirían los premios de la Once o también los premios de la Cruz Roja. Estarían en este sistema, y tributan al 20%, pero tienen un una parte exenta que son 40.000 euros, con lo cual lo que se pagaría 72.000 euros, si no recuerdo mal, en el Gordo. En el Segundo Premio, serían 17.000 euros y en el en el Tercero, 2.000 euros.
De esos tres se descontaría 40.000, y el resto tributaría el 20%. Esa es la forma de tributar y no hay que incluirlos en el Impuesto de la Renta. Eso es importante. La retención te la hacen cuando te lo pagan directamente, te retienen ya el importe del impuesto y ya no tienes que hacer nada. En este caso, en estos tres premios, como son superiores los premios a 2.000 euros, habría que irlos a cobrar al banco, con lo cual el banco directamente te retendría el importe del impuesto.
P: Si ese dinero neto obtenido por un décimo premiado se utilizara, por ejemplo, para comprar acciones de una empresa o para invertir en bolsa, ¿Se tendría que declarar?
R: Sí, sí, efectivamente. Todos los rendimientos que genere el dinero, que pueden ser de muchas cosas. Es decir, tú puedes con ese dinero haber comprado un piso y alquilarlo, o puedes haber comprado acciones y que te den dividendos. Eso sí que son rendimientos que genera un patrimonio que es tuyo. En este caso sería una ganancia patrimonial, así se llama el Impuesto sobre la Renta. Entonces recibir el dinero genera que tengas que pagar el impuesto.
Los rendimientos que genere el dinero que ha recibido, eso es otro concepto que efectivamente sí que tendría que ir al impuesto. Claro, por supuesto, como rendimiento de cualquier tipo de capital mobiliario, si estamos hablando de dividendos o de capital inmobiliario. La idea es que si tú ese año te gastas todo el dinero, tú nunca más tendrías que declarar. Quiero decir, si te lo gastas en viajes, en comprarte ropa o cualquier otro objeto, por ejemplo un coche, nunca tendrías que declarar eso y además porque no te está generando ningún rendimiento claro.
P: En el supuesto de que esos rendimientos no se declarasen en la Renta, ¿a qué sanción se podría enfrentar una persona?
R: Esto no te lo puedo responder porque no tiene respuesta exacta. Quiero decir, depende de muchas cosas. De la cuantía, de si ha sido la primera vez que que has que has defraudado o no... Todo lleva detrás una inspección levantada por un inspector de Hacienda que verá cuál es el caso y considerará si te pone, o no, una multa. Las multas no siempre son efectivas sí o sí. Es decir, tú cuando defraudas cualquier cosa, te van a mandar una paralela y te van a decir “mire, esto lo ha hecho mal y usted tiene que pagar esto”.
Hay una cosa que te van a incluir sí o sí, que son unos recargos que existen, eso lo vas a pagar siempre. Pero luego ya que te pongan sanción o no, es decir, lo que llamamos la multa, eso ya va a depender de muchas cosas, de la cantidad que hayas defraudado, de si es la primera vez que lo has hecho... y de la causa tú puedes luego alegar de todo.
P: Los décimos compartidos por varias personas y que luego resulten premiados, ¿cómo se les aplica el gravamen del 20%?
R: El gravamen se aplica igual por premio, no por persona que lo recibe. Es decir, cada el premio coge la cantidad que sea, en este caso el primero, segundo o tercero, se descontaría los 40.000 € exentos y el resto tributaría el 20%. Esto da igual de que el premio sea compartido o no. La parte exenta se aplica al importe del premio entero y luego ya se hace el reparto de lo que sobra.
P: ¿Cuál es la mejor manera de demostrar los participantes en un décimo compartido?
R: El problema de compartir décimos de Lotería es el de siempre. A la hora de que haya un litigio, o un juicio, a los abogados siempre les gusta tener documentación en papel, que es como muy antiguo, pero es lo mejor. Lo que no vale es eso de “te mando la foto y ya está”.
Es decir, el décimo tiene que aparecer por la parte de delante, por la parte de detrás, poner a qué sorteo pertenece y el día que se va a celebrar el sorteo. Todo eso, escrito en un papel y luego, debajo, todas las personas que participan en la cuantía con la que participan, que firmen. Eso sería si lo hacemos en un papel. Si lo hacemos por WhatsApp, que también vale igual, hacer la foto por delante y por detrás poner las personas que participan.
Se debe incluir la firma, el DNI, el nombre y los apellidos de todo el mundo. Y ahí sí que sería muy importante que las personas contestaran aceptándolo, o sea, reconociendo, digamos, esa participación, confirmando que participan. “Recibo esta participación, o recibo tu correo, y estoy conforme con la participación”. Entonces es muy importante de cara a que hubiera un juicio, que tanto en el WhatsApp, como en el mail, se ponga toda la información que he dicho.
En el caso del WhatsApp y del correo electrónico, como no puedes firmar a mano, es muy importante que haya una confirmación por parte de la persona que lo recibe, de que ha recibido el correo y que está conforme con la participación para que sirva como una confirmación. Eso sería muy importante de cara a un juicio.
P: ¿Qué recomendaciones se debe seguir para cobrar el décimo compartido?
R: Es muy importante saber que cuando se vaya al banco a cobrar, el décimo no es nominativo, es al portador. Entonces, cuando se vaya a cobrar al banco, se puede identificar a las personas que participan en el décimo con ese papel que hemos hecho entre todos, con las firmas e identificando a las personas que han participado y esa esa información. El banco se la va a mandar a la Administración de Loterías y la Administración y, a su vez, se la va a enviar a Hacienda.
Yo incluso aconsejo que vayan todos a cobrarlo, y que el premio directamente se reparta en las cuentas corrientes de los premiados para que no haya ningún problema. Porque si lo cobra uno solo y luego lo reparte, Hacienda podría considerar que es una donación que está haciendo una persona al resto. Entonces habría que pagar otro impuesto. Quiero decir, los que lo reciben encima tendrían que pagar. En este caso, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es muy importante. Esto es verdad que a veces Hacienda dice que basta con que se informe en el banco, y el banco se va a encargar de informar a Loterías y a la propia AEAT.
Pero bueno, por si acaso yo haría lo que lo que te he dicho, yo aconsejo que acuda todo el mundo. Mi consejo por lo menos que vaya todo el mundo a cobrarlo y que, directamente, después de descontar el 20% del impuesto, pues se reparta directamente a todas las personas.
P: Acerca de los seguros de la Lotería que dicen devolver todo el importe de la tributación, ¿qué aspectos se deberían tener en cuenta?
R: Este asunto es un poco “engañoso”, porque realmente, aunque te ofrecen que te pagan todo el dinero del premio, que es cierto que te lo dan la compañía de seguros, esto no es neutro. Con respecto a Hacienda quiero decir que, aunque esto es así, ese dinero luego hay que declararlo en la Declaración de la Renta, como proviene de un seguro, se considera una indemnización y tiene que tributar en como ganancia patrimonial. Pero además en la base general, que es lo peor.
Quiero decir, la base general es una base en la que todas las cantidades que metamos van a la tarifa, que llamamos tarifa general, va aumentando en función de la cuantía. Con lo cual, como va la base general nuestra, en la que sumamos no solamente ese premio sino el resto de rendimientos que tenemos, sobre todo los del trabajo, que suelen ser los más cuantiosos para casi todo el mundo, ¿qué ocurre? Que nos puede disparar el tipo impositivo entonces.
Pues de esa cantidad pues tienes que pagar a Hacienda lo que corresponda según ese tipo, que puede llegar hasta casi el 40 y pico, o el 50%. O sea que realmente no es verdad que haciendo eso no paguemos nada. Es verdad que nos van a devolver el dinero, pero también es verdad que ese dinero se va a considerar una indemnización a efectos del impuesto y lo vamos a tener que declarar luego.
¿Se puede decir que no es una práctica muy recomendable?
¿Bueno, a ver, depende, no? A ver, siempre vamos a recuperar algo, eso sí es cierto. ¿Es decir, si a ti te han retenido 72.000 euros, que serían del Gordo, y esos 72.000 euros lo llevamos al Impuesto sobre la Renta, este tiene un tipo que es progresivo, pero tiene un máximo que puede llegar casi al 50% dependiendo de la comunidad autónoma.
Entonces bueno, pues tendrías que pagar el 49% de esos 72.000 euros, pero siempre el saldo para ti sería al final positivo, claro. O sea, lo que es importante es tener en cuenta que efecto fiscal va a tener eso que es recomendable. El resumen va a ser que vas a pagar, digamos, menos. Pero vamos, sí que es verdad que hay que tener en cuenta que luego hay que declararlo, eso sí.
P: La venta de décimos premiados, ¿es legal?
R: Imagino que te refieres al tema de que se ha utilizado mucho desde la llegada del euro. Bueno, se ha utilizado de siempre, pero sobre todo desde que comenzamos con el euro, en el 2002 se han producido muchas ventas, como tú dices, de esos décimos con el fin de blanquear dinero. Hombre, eso es totalmente ilegal. Hay que tener en cuenta, además, que eso es un delito penal, que es colaboración en blanqueo de capitales y que, por ello, podemos ir a la cárcel.
Te quedas con un dinero negro, que no puedes meterlo en el banco. O sea, si mañana vas y lo metes en el banco pues claro, pueden sospechar que es de alguna cosa ilícita, porque además en el banco cuando ingresas en efectivo cantidades superiores a una cierta cantidad, el banco te va a preguntar de dónde sale ese dinero.
P. Si una persona es agraciada con uno de los premios más del sorteo, ¿Cuál sería la mejor manera de invertirlo?
R: Eso siempre dependerá un poco de riesgo que quiera asumir la persona que recibe el dinero. La inversión en bolsa ya se sabe que conlleva esos riesgos de los que hablamos. Si tenemos un buen asesor financiero, y nos coloca el dinero en un tanto por 100 de renta fija y renta variable con el fin de que el riesgo sea más pequeño, pues bueno, podemos asumir el riesgo. Si no, pues de la inversión en inmuebles sigue siendo una inversión bastante segura, a pesar de todo lo que ha pasado en los últimos años.
Al final tener un piso o varios, y tenerlos alquilados pues te está dando una rentabilidad que en muchos casos no te da el sistema financiero. Pero bueno, esto ya depende un poco de del riesgo que quiera asumir la gente. Casi todos los expertos opinan que sigue siendo una buena manera de invertir el dinero al final. Son 400.000 euros que, realmente, quitándole 72.000 euros, pues se quedan en menos. Y bueno, pues tampoco nos podemos volver locos.
Evidentemente si lo gastamos todo en consumo pues no vamos a tener ninguna rentabilidad, pero bueno, es un buen pellizco para, a veces, como se suele decir, tapar agujeros. Y yo quizá me decantaría por hacer lo que te digo. Eso sí, el tema de las inversiones en bolsa y tal hay que hacerlas con un experto. No se puede hacer a lo loco porque podemos perder el dinero en muy poco tiempo, con lo cual es muy importante asesorarse primero si queremos comprar acciones.
También hay inversiones más conservadoras como meterlo en un seguro que no vamos a perder el dinero y vamos a tener una cierta rentabilidad? Depende de cada persona, no hay algo mejor o peor y depende de tus expectativas, de lo que quieras ganar y de lo que quieras arriesgar.
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