Lotería de Navidad 2025

Soledad Parra, asesora legal: “Los miembros de la Comisión de Fiestas de Villamanín podrían tener que responder con su patrimonio personal”

La experta considera que, en caso de denuncia, no habría acuerdo posible. “Se podría solicitar la suspensión judicial del pago del premio”.

Soledad Parra
Traslot102
Raúl Izquierdo
Nació en Villanueva de Alcardete en 1990. De La Mancha al Diario AS. Graduado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, siempre tuvo claro que lo suyo eran las letras. Antes de formar parte de AS pasó por Marca Plus, Grupo V y Marca. En 2019 llega a AS y, tras pasar por la web, la pandemia le coloca en Actualidad. La fotografía, su otra afición.
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‘El Gordo’ de la Lotería de Navidad llevó alegrías a varios pueblos de la provincia de León, pero no a todos. En Villamanín, un error ha provocado que esta pequeña localidad se haya visto envuelta en una política que trasciende lo económico. Antes del sorteo, se distribuyeron 50 participaciones del primer premio que no estaban respaldadas por los diez décimos correspondientes.

Ahora, no hay consenso total sobre qué hacer con el dinero de los ganadores: unos acordaron ceder un 10% del premio para repartir entre quienes lo compraron, pero el acuerdo no fue total y hay quien quiere ir hasta el final del asunto y quedarse con todo lo que le correspondería. Unas papeletas que vendidas por la comisión de fiestas, pero que, como explica a Diario AS Soledad Parra, asesora legal de Traslot102, empresa líder en la compraventa de administraciones de Lotería, no está constituida como asociación. “Carece de personalidad jurídica”.

Parra, licenciada en Derecho y con más de 20 años de experiencia en la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), asegura que cualquier responsabilidad recaería directamente sobre los miembros de la comisión, que “responderían con su patrimonio personal de forma ilimitada ante deudas y obligaciones”.

¿La venta de las participaciones crea obligaciones contractuales, aunque no haya un contrato formal por escrito?

La propia participación es un contrato entre particulares. El Tribunal Supremo las define, en relación a la Lotería Nacional, como: “(…) «participaciones» o «boletos», representados por documentos privados, suficientemente adecuados, como expresivos de la participación que se adquiere en el décimo correspondiente

¿Puede la Comisión de Fiestas ser considerada responsable por “gestión imprudente” u omisión al vender sin respaldo?

Podría serlo pero, según las informaciones publicadas, la Comisión de Fiestas no está constituida como asociación y carece de personalidad jurídica por lo que cualquier responsabilidad recae directamente sobre sus miembros, quienes responderían con su patrimonio personal de forma ilimitada ante deudas y obligaciones.

¿Qué peso tiene legalmente el acuerdo del -10 % realizado en la reunión vecinal? ¿Se considera jurídicamente vinculante?

Puesto que las participaciones son un contrato entre particulares, estos pueden acordar en ese ámbito lo que convenga a sus intereses, siempre y cuando todas las partes involucradas estén de acuerdo y formalicen los cambios cumpliendo unas formalidades que garanticen y acrediten la voluntad de todos los implicados. Esto exigiría, como mínimo, que todos los poseedores de participaciones estén de acuerdo, que estén identificados, que se documente su participación y que el acuerdo se haga constar por escrito, si es posible ante notario que dé fe de lo acordado.

¿Qué pasaría si uno de los afectados rechaza el acuerdo y denuncia lo ocurrido?

A mi juicio esto haría inviable la ejecución de un acuerdo como el propuesto, entre otras cosas, porque la primera medida que solicitará el denunciante será la de la suspensión judicial del pago del premio.

En caso de hacerlo, ¿qué tipo de procedimiento judicial es el más adecuado? ¿Reclamación civil o penal por estafa/imprudencia?

Es complicado clasificar los hechos del caso Villamanín como un delito de estafa penal, dado que, aunque hubo un perjuicio, no se aprecia la actuación dolosa, el engaño o la planificación necesarios para dicho ilícito. En su lugar, todo apunta a un grave error de gestión en un contexto de desorganización y falta de controles.

No obstante, existe la responsabilidad civil. Las personas que cobraron el dinero de las participaciones tienen una obligación contractual con los compradores. Por lo tanto, los afectados tienen el derecho reconocido por los tribunales a reclamar las cantidades correspondientes.

¿Existen precedentes que se puedan aplicar?

Existen casos de estafas con participaciones, el más famoso el caso Escamez, ocurrido en el año 1951 en Sevilla, otro similar del año 1957, caso Román Vázquez, y el caso del Hogar del Pensionista de Palencia del año 1986, en todos ellos se trató de estafas al haber emitido y vendido participaciones sin disponer de la lotería que las sustentaba y no poder hacer frente a los premios obtenidos.

El último caso que conozco es del año 2016. “Mariano y Águeda vendieron un número indeterminado de papeletas a diferentes personas, pero, a la fecha convenida, no entregaron a la lotera las matrices de los talonarios de papeletas, ni el dinero de las ventas para su conversión a décimos de Lotería ni, tampoco, lo devolvieron a los compradores, quedándose con lo recaudado, con el evidente riesgo que ello suponía para los compradores en caso de resultar premiado el número. La lotera, ante la inminencia del sorteo, devolvió los décimos reservados, al no recibir el importe. Tampoco los mismos, a la fecha acordada, abonaron a la lotera el dinero de los 30 décimos que les había entregado en depósito, ni se los devolvieron, quedándose con ellos o bien con el dinero de las ventas. Sucedió entonces que llegó el día del sorteo y la fortuna quiso que el número 56128 resultase agraciado con la “pedrea”, a razón de 5 euros por cada euro jugado (en total, 25 euros por papeleta)” (extracto de la sentencia de 10 de abril de 2019, nº 00110/2019 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo). Previo acuerdo de las partes, fueron condenados por un delito continuado de apropiación indebida, a un año de prisión y a indemnizar como responsables civiles a los afectados, con las cantidades reclamadas.

En caso de reducción del premio o reparto escalonado, ¿cómo se declara ante Hacienda?

Hay que tener en cuenta que la reducción del premio o el reparto escalonado no afectan al gravamen. Este se aplica sobre los décimos de lotería premiados con independencia de que estos respalden participaciones. Tanto la parte exenta (40000 euros por décimo) como el gravamen (20% sobre los restantes 360000 euros) se soportarán por cada partícipe tributando de forma proporcional a la cantidad que finalmente cobre cada uno.

¿El premio se tributa por los 80 000 € iniciales o por la cantidad finalmente cobrada?

Me remito a la respuesta anterior.

¿Qué posibles sanciones se podrían derivar de venta irregular de participaciones sin respaldo?

En caso de demanda, a los integrantes de la Comisión de Festejos se les podría exigir responsabilidad civil, es decir, serían condenados a pagar el perjuicio provocado. Si se probase que ha existido mala fe o ánimo de lucro podría acudirse a la vía penal.

¿Qué medidas preventivas se pueden recomendar para evitar que vuelva a ocurrir?

Las participaciones deben cumplir los siguientes requisitos. Se debe indicar el número del sorteo y la fecha. También el número del décimo, así como el importe total que se juega. Si se trata de participaciones con sobreprecio, debe hacerse constar el donativo adicional y la autorización de SELAE. Hay que hacer constar también la razón social o denominación completa de quien organiza la venta de participaciones y, en su caso, de quien actúe como depositario, con NIF y dirección postal, en ambos casos. Debe aparecer en las papeletas que en los premios superiores a 40.000€ se aplicará el gravamen del 20%. Se debe indicar el plazo de caducidad del derecho al cobro de los premios. Es recomendable que las participaciones se identifiquen mediante un número, para facilitar su control. Sería deseable que se dispusiera de la lotería que respalda las participaciones de forma anticipada y que no se espere al último momento para adquirirla. La emisión de participaciones de lotería puede ser una práctica simple y sencilla, siempre y cuando se sigan unas pautas elementales de control y diligencia. En definitiva, en caso de duda ante los pasos a seguir o ante cualquier tipo de incidencia, nuestra recomendación es la de consultar con un profesional conocedor de la materia.

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