La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si le toca ‘El Gordo’ de la Lotería a la comunidad de vecinos, puedes apelar al artículo 14
La Agencia Tributaria considera que el premio pertenece a los propietarios en proporción a su coeficiente de participación.

Con la llegada de las fiestas navideñas es habitual que las empresas tengan un detalle con sus empleados. A veces en forma de cestas, bombones, o regalos de todo tipo, pero especialmente en estas fechas, es frecuente que se regale algún décimo de lotería. Sin embargo, cuando este amable gesto se dirige a una comunidad de propietarios, el cobro podría complicarse para quienes no conozcan bien la ley.
Si el décimo adquirido resulta premiado, el presidente es el representante legal de la comunidad. Así lo establece el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo que le permitiría aceptar el premio sin consultar a la junta.
No obstante, el problema no estaría en la recepción del obsequio, sino en sus consecuencias. Si tocase el ansiado ‘premio Gordo’, el premio tendría implicaciones fiscales directas para todos los propietarios, incluso para aquellos que desconocían la existencia del décimo.
Cuáles son las consecuencias fiscales
El artículo 14.e) de la LPH atribuye a la junta la competencia para decidir sobre asuntos de interés general para la comunidad. Para algunos propietarios, esto puede resultar inesperado si desconocían la participación de lotería.
Además de la retención automática que aplica Loterías y Apuestas del Estado cuando el premio supera el mínimo exento (40.000 euros por décimo), el principal foco de riesgo está en la fiscalidad posterior. La Agencia Tributaria considera que el premio pertenece a los propietarios en proporción a su coeficiente de participación.
De esta manera, cada vecino debería declarar su parte correspondiente en el IRPF o el Impuesto de Sociedades, incluso en el caso de desconocer la existencia del décimo o no haberlo aceptado. Previamente la comunidad deberá informar sobre la cantidad premiada mediante el modelo 184, lo que haría imposible ocultar la ganancia.
¿Qué ocurre si un propietario se niega a declarar?
Para que el propietario pudiera no aceptar el premio y negarse a declararlo tendría que haber renunciado al premio antes del sorteo. También podría hacerlo antes de conocer si ha resultado o no premiado. Si renunciase posteriormente, no evitaría la tributación.
Tal y como establece uno de los principios fundamentales del derecho, “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”. Este supuesto también ocurre en asuntos fiscales. Si el décimo forma parte del patrimonio común, la ganancia es común y la imputación fiscal es obligatoria. Por ello, es importante informar sobre este tipo de regalos en una junta con la participación de los propietarios.
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