La Ley de Loterías lo confirma: si te cobran un recargo por un décimo de la Lotería de Navidad, puedes apelar a los artículos 2 y 8
En el caso de que compres un décimo fuera de una administración de Loterías y Apuestas del Estado, cabe la posibilidad de que te encuentres con un recargo de 2 euros.

Millones de españoles se harán con un décimo de la Lotería de Navidad en las próximas semanas. Aunque los hay supersticiosos, también existen personas que recurren a la matemática o que siempre juegan el mismo número, normalmente una fecha señalada (un cumpleaños, el día que nacieron los hijos...).
Desde el año 2002, momento en el que entró en vigor el euro en España, el precio del décimo de la Lotería de Navidad es de 20 euros, pudiendo adquirirlo online o en formato físico. El coste del boleto ha subido considerablemente teniendo en cuenta que en torno a 1966 valía 500 pesetas (3 euros).
Aspectos a tener en cuenta
Aunque este es el precio oficial que tiene un décimo, muchas personas se preguntan si es legal que te cobren dos euros de recargo en lugares que no sean una administración pública de Loterías y Apuestas del Estado, de manera que el precio del boleto asciende a 22 euros o incluso más.
Qué dicen el artículo 2 y 8 de la Instrucción General de Loterías
El artículo 2 de la Instrucción General de Loterías reza lo siguiente: “Considerada la Lotería Nacional como un servicio explotado por la Administración, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación”.
No obstante, el artículo 8 explica que “la venta de billetes sólo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los artículos 186 al 192 de esta Instrucción”.
En septiembre pasado, la Federación Nacional de Puntos de Venta Mixtos de Loterías y Apuestas del Estado (FENAMIX), anunció una campaña de denuncias ante Hacienda y Consumo de los recargos de 2,00 euros a 5,00 euros sobre el valor facial de 20,00 euros, con los que se comercializan los décimos de la Lotería de Navidad y El Niño, por personas en venta ambulante, asociaciones y establecimientos de hostelería.
El recargo del 20% y la reventa navideña
El único artículo que específica un recargo de hasta el 20% en la Lotería de Navidad es el 274 de la mencionada Instrucción General de Loterías.
Pero dicho artículo sólo menciona este recargo en participaciones, no en décimos oficiales y será aplicable por entidades benéficas y de utilidad pública “pudiendo autorizarse como sobreprecio por estas participaciones un recargo no superior al veinte por ciento del importe de las mismas”.
En caso de tener dudas, es conveniente preguntar al vendedor si tiene el permiso de la SELAE. Si no es así, estás siendo víctima de un timo y puedes ponerlo en conocimiento de las autoridades, facilitando a la SELAE los datos del décimo y la entidad, local o establecimiento que te la ha vendido.
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