El importe máximo al que se puede vender un décimo de la Lotería de Navidad si hay autorización de SELAE
Siempre que exista dicha autorización, el precio nunca podrá tener un importe superior por comisión del 20%, es decir, no podrá superar 24 euros.
El próximo 22 de diciembre, como cada año, tendrá lugar el sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad, en el que hay suculentos premios en juego. Desde el año 2002, el precio de los décimos de este sorteo de Loterías y Apuestas está fijado en 20 euros.
Código HTML/JSLas administraciones son las principales entidades autorizadas tanto para la venta de décimos de este sorteo, como de otros boletos relativos a otros sorteos organizados. También sucede que, en ocasiones, los décimos de Lotería de Navidad son adquiridos en puntos que no son una administración pública de Loterías y Apuestas del Estado, como es el caso, por ejemplo, de las asociaciones o peñas, donde además del precio del propio décimo (20 euros), añaden al precio un pequeño sobrecoste.
Se trata de una práctica que solamente es legal, siempre y cuando estos vendedores hayan solicitado la correspondiente autorización y reciban el visto bueno de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). En caso de que no reciban la autorización, y realicen esta práctica, esta se considerará ilegal según lo establecido en el artículo 2 de la Instrucción General de Loterías.
De esta manera, si otras entidades o asociaciones que no son administraciones de Loterías reciben el visto bueno para vender décimos de Loterías, el precio nunca podrá tener un importe superior por comisión del 20%, es decir, no podrá superar nunca los 24 euros (20 euros del importe fijo, más cuatro euros correspondientes al máximo de sobrecoste que pueden añadir de forma adicional).
Multa en caso de incumplir la legalidad vigente
Aquellos que revendan décimos fuera de la legalidad vigente, se enfrentan a sanciones económicas de, al menos, la mitad del premio obtenido, según comunicó el sindicato de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (Gestha). A su vez, los compradores se enfrentan a pagar impuestos adicionales sobre el sobreprecio de compra.
Qué dicen los artículos 2 y 8 de la Instrucción General de Loterías
“Considerada la Lotería Nacional como un servicio explotado por la Administración, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación”, recoge el texto del artículo segundo.
A este, se suma el texto reflejado en el artículo 8 del Decreto de 23 de marzo de 1956 por el que se modifica la Instrucción General de Loterías. “La venta de billetes solo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los artículos 186 al 192 de esta Instrucción”.