Lotería de Navidad 2025

El Código Civil lo confirma: si un familiar fallece y le toca ‘El Gordo’ de la Lotería de Navidad, puedes apelar al artículo 659

El Código Civil se muestra tajante sobre la posibilidad de cobrar el décimo premiado.

Encuentra tu número soñado de la Lotería de Navidad: así se busca El Gordo
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La Lotería de Navidad es uno de los momentos más icónicos del año en nuestro país. La expectación y la emoción son máximas en un día en el que la suerte puede cambiar la vida a los más afortunados. Sin embargo, ¿qué ocurre si el agraciado es un familiar y fallece? No te preocupes, podrás cobrar el premio.

El Código Civil establece en el artículo 659 que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”. De esta manera, cabría resolver la duda de si un boleto de lotería entra o no en esta definición de herencia.

En esta situación, hay dos casos hipotéticos que se pueden dar. El primero de ellos implica que el comprador del décimo premiado haya muerto antes de cobrar el premio. En cambio, también puede pasar lo contrario, que el dueño del boleto haya muerto una vez haya cobrado el dinero correspondiente.

Pues bien, resulta que en ambos casos los familiares correspondientes podrán ejercer el derecho de herencia. En el primer caso, si el fallecido no ha cobrado el premio, los herederos tendrán la oportunidad de heredar el derecho a cobrar.

Si, en cambio, había cobrado ya el décimo antes de fallecer, el dinero se repartirá entre sus herederos, tal y como esté estipulado en su testamento. Sin embargo, en ambos supuestos los herederos pagarán el Impuesto sobre Sucesiones que marca el Estado.

En definitiva, en cualquier caso, si a tu familiar le ha tocado ‘El Gordo’ y fallece poco después, los herederos recibirán o bien el dinero o bien el derecho a cobrar ese premio.

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