El Código Civil lo confirma: si estás casado con separación de bienes y te toca la Lotería de Navidad, puedes apelar al artículo 1437
El premio íntegro será para la persona que compró el décimo si existe una separación de bienes y no se puede demostrar que se comparte el boleto.

Este lunes 22 de diciembre se celebra el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, en el que hay un total de 2.772 millones de euros en juego.El premio más destacado, como siempre, es el ‘Gordo’, que obsequia con 400.000 a cada décimo premiado.
El precio de cada décimo es de 20 euros, por lo que muchas personas deciden comprarlo a medias con alguien o incluso jugar una participación del décimo. Ahora bien, ¿qué ocurre si toca un premio en uno de los décimos que comparto? Cuando se va a cobrar un décimo compartido, la persona que va al banco debe identificar a cada ganador y su participación.
Además, según explicó a Diario AS Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), “es recomendable acreditar la identidad de cada una de las personas que participan en el momento del cobro del premio”, en especial para la tributación. “Si sólo lo cobra una persona y luego hace un ingreso al resto que participa, puede entenderse como una donación”, señaló el experto.
¿Qué dice el Código Civil cuando hay separación de bienes?
En el caso de un matrimonio casado con separación, de bienes, el premio es íntegro para el cónyuge que lo adquirió salvo prueba en contrario de que se haya comprado a medias.
Así lo establece el artículo 1437 del Código Civil: “En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes”.
¿Y si están casados en gananciales?
¿Y qué ocurre en un régimen económico matrimonial ganancial? El artículo 1351 del Código Civil lo aclara: “Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales”.
Es decir, si el décimo fue comprado con el dinero de ambos, el premio se considera como un bien ganancial y por lo tanto les pertenece a los dos, sin importar quien lo haya comprado. Si el boleto ha sido comprado con dinero privativo (que procede en exclusiva de uno de los cónyuges), el caso es el mismo: el premio sigue perteneciendo al matrimonio.
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