¿Cómo se cobran los premios compartidos de Lotería de Navidad y quién paga impuestos en Hacienda?
Respondemos a las preguntas más comunes en el Sorteo Extraordinario de Lotería de Navidad: ¿cómo se tributan los premios de lotería compartida?
Regresa el Sorteo Extraordinario de Lotería de Navidad. Un año más, vuelve la ilusión a todos nuestros hogares. Muchos de nosotros hemos comprado lotería compartida. Con nuestros familiares, con amigos e incluso con compañeros de trabajo. Cuantos más décimos, más opciones de ganar. Pero, ¿qué pasa si ganamos uno de los premios del Sorteo de Lotería de Navidad?
¿Quién puede cobrar los décimos compartidos de lotería?
Lo primero que debe quedar claro es que los décimos con los que se participa en el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad son documentos al portador. Solo la persona que tiene el billete físico puede ser tratado como el poseedor a la hora de su cobro en una administración o entidad bancaria. Hay algunas excepciones, como los contratos suscritos peñas o administraciones de loterías.
¿Cómo acreditar que es un décimo compartido?
Una vez tenemos en cuenta eso, es recomendable justificar por escrito en un papel que el décimo es propiedad de varias personas. Habría que aportar los nombres de los participantes, cantidad jugada así como una fotocopia del DNI de cada uno de ellos, la fecha y foto del décimo por el anverso y el reverso. De esta manera se evita cualquier problema y supone un respaldo legal en caso de que cualquier reclamación pueda acabar por la vía jurídica.
Consejos de la OCU para jugar lotería compartida
¿Cómo funciona la fiscalidad de los décimos compartidos?
Aunque los premios son exactamente iguales, la fiscalidad de los décimos compartidos es distinta a la de un décimo de una única persona. El motivo es que lo cobrarán varias personas y esto afecta a la forma en la que se pagarán los impuestos tanto de este sorteo como el de otros eventos del mundo del juego en el que se haya compartido. Se tributa igual, pero se practican las retenciones por separado.
Por ejemplo, si fuésemos ganadores de ‘El Gordo’ de la Lotería con un décimo de 400.000€ y jugásemos cuatro personas, la cantidad exenta de impuestos sería 40.000€. A partir de ahí, se tributaría el resto (360.000€) al 20%. Cada jugador no recibiría los 90.000€ de forma íntegra, sino que tendría que aplicarse un 20% sobre esa cantidad antes de que fuese percibida por los agraciados participantes.
Eneste sentido, es Loterías y Apuestas del Estado quien se encarga de ingresar el porcentaje de retención correspondiente en Hacienda y entregar a cada uno de los titulares del décimo la cantidad que les corresponda en función de su porcentaje de participación.
Lo más recomendable es que todos los ganadores acudan a cobrar el premio. Esta es la mejor manera de acreditar que el premio es compartido. La OCU también aporta algunos consejos: