Xavi Abat, abogado: “Puedes acabar en la cárcel si eres camarero y haces esto, es un delito contra la salud pública”
El abogado advierte en redes sociales que gastar determinadas “bromas” en el trabajo puede acarrear varios delitos con penas de prisión.

Un gesto que a algunos podría parecer una simple “gamberrada” puede tener consecuencias penales muy graves. Así lo ha advertido el abogado Xavi Abat (@xavi_abat), conocido en redes sociales como ‘el abogado de TikTok’, tras analizar un vídeo viral en el que un trabajador escupe en una hamburguesa antes de servirla a un cliente.
@xavi_abat Escupir en un plato no es una broma… puede ser delito ⚠️ Sí, así de claro: puedes acabar en la cárcel 🚨 👉 Delito contra la salud pública: estás manipulando un alimento y poniendo en riesgo la salud. Pena: hasta 3 años de prisión. 👉 Delito de lesiones: si hay contagio o daño, respondes penalmente. Pena: de 3 meses a 3 años, según el caso. 👉 Delito contra la integridad moral: es un acto humillante y vejatorio. Pena: hasta 2 años de cárcel. Y además 💸 responsabilidad civil: indemnización por daños morales y físicos. Y no solo responde el camarero… también el restaurante. En lo laboral: despido disciplinario fulminante. Una “gracia” que puede salir muy cara. ¿Te imaginabas que podía tener consecuencias tan graves? 👀 Te leo en comentarios y sígueme para más derecho claro y sin cuentos. #elabogadodetiktok
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El letrado comienza con una advertencia clara: “Escupir en un plato de comida no es una gamberrada, es un posible delito”. Según explica, manipular un alimento destinado al consumo introduciendo saliva puede suponer un riesgo sanitario y encajar dentro de varios tipos penales.
En primer lugar, señala que podría tratarse de un delito contra la salud pública. “Si estás manipulando un alimento destinado al consumo introduciendo saliva, que puede transmitir enfermedades, el Código Penal castiga estas conductas con penas de cárcel que van desde los seis meses a los tres años”, explica.
Delito de lesiones y contra la integridad moral
Pero no sería la única consecuencia jurídica. Abat añade que también podría existir un delito de lesiones si la persona que consume ese alimento se contagia de alguna enfermedad. “Si la persona se contagia de algo, aunque sea leve, ya hay un daño físico”, afirma, recordando que las lesiones básicas pueden castigarse con penas de entre tres meses y tres años de prisión, dependiendo de la gravedad del caso.
El abogado también apunta a otra posible figura penal: el delito contra la integridad moral. “Escupir en la comida de alguien es un acto humillante y vejatorio”, sostiene, lo que podría acarrear penas de seis meses a dos años de prisión.
Además de la vía penal, el experto recuerda que la responsabilidad no termina ahí. La persona afectada podría reclamar una indemnización por daños morales y físicos en el ámbito civil, y el establecimiento también podría verse implicado. “No solo responde el camarero, también tiene que responder el restaurante por los actos de su empleado”, advierte.
Por último, Abat señala que este tipo de comportamientos también tienen consecuencias en el ámbito laboral. Según explica, lo habitual sería un despido disciplinario inmediato, ya que supone “una transgresión de la buena fe contractual”.
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En definitiva, lo que algunos consideran una broma o un acto irresponsable en el trabajo puede acabar convirtiéndose en un problema penal serio
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