Varapalo para la empresa de ‘Conguitos’
La Justicia europea asegura que la marca de Chocolates Lacasa no tiene un “renombre” importante como para que pueda prevalecer sobre otros productos con el mismo registro.
Desde el año 1961 en el que la empresa ‘Conguitos’ fue fundada, millones de personas en toda España han disfrutado de este delicioso manjar de frutos secos recubiertos de chocolate. Su característica bolsa de color naranja se ha abierto paso generación tras generación para endulzar los momentos más especiales de los más pequeños (y no tanto) de la casa. Tras su gran éxito en las primeras décadas de vida, fue adquirida por Chocolates Lacasa a finales de los ochenta.
Desde entonces su popularidad siguió con su gran progresión. Pero su trascendencia no es tal para el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que este miércoles desestimó el recurso presentado por Lacasa para evitar que otros hagan uso de la marca ‘Conguitos’ de sus cacahuetes de chocolate para otros productos. Así queda reflejado en una sentencia publicada en el día de hoy por la entidad con sede en Luxemburgo, que confirma una decisión ya adoptada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (UEIPO).
Dicho estamento no aceptó la solicitud de nulidad presentada por Chocolates Lacasa contra un particular de Elche, Mariano Esquitino, quien registró ‘Conguitos’ como marca para una gama de productos que van desde jabones, perfumería, dentífricos, bisuterías, baúles o paraguas. Toda una amalgama de productos, sin mucho que ver entre unos y otros, bajo el mismo registro. En opinión de la Unión Europa, la marca de dulces ‘Conguitos’ no cuenta con un “gran renombre” que le haga prevalecer sobre el registro del vecino de Elche.
Poco renombre internacional
Desde la empresa, fundada en 1852 por Antonio Lacasa Piens, consideran que el particular había actuado de mala fe, al tratar de beneficiarse del nombre de Conguitos para su interés. Pero para EUIPO, Chocolates Lacasa Internacional no probó que fuera “de un renombre tan excepcional como para llevar al público pertinente a asociar las marcas en pugna en relación con productos tan dispares como los protegidos por ambas marcas”. La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE, además, tampoco vio riesgo de “aprovechamiento indebido” ni que se haya actuado de mala fe, por lo que rechazó la petición de nulidad solicitada por la compañía.
La corte europea considera que Chocolates Lacasa no ha demostrado el “gran renombre” de la marca ‘Conguitos’ ni ha probado que los consumidores puedan confundir un registro con otro. Además, el tribunal añade que el hecho de que los cacahuetes cubiertos de chocolate y los productos de la marca del particular de Elche se puedan vender en los mismos establecimientos “no tiene especial importancia, pues no significa que los consumidores les atribuyan automáticamente el mismo origen”.
Por último, el Tribunal añade que “los anuncios de su marca anterior eran míticos” cuando el particular presentó su primera solicitud en los años 90, mientras que el término ‘conguitos’ no existía antes de que lo creara, mientras que la ropa y el calzado al que se referían las solicitudes de Esquitino “estaban destinados exclusivamente a los niños”. Con todo ello, rematan, no se aportan pruebas de las alegaciones que hablan de mala fe.