Sociedad

Utiliza el ordenador de la empresa para uso personal, es despedido y recibe 39.000 euros de indemnización

Un despido por uso personal del ordenador de empresa ha sido declarado improcedente. La sentencia fija una indemnización de 39.000 euros.

Utiliza el ordenador de la empresa para uso personal, es despedido y recibe 39.000 euros de indemnización
Jaime Esteban
Redactor en As América
Nació en Zamora en 2004. Es estudiante de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid y este es su primer trabajo en el mundo de la comunicación. Llega como becario a Diario AS en 2025, y es parte del equipo de AS América.
Actualizado a

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado improcedente el despido de un técnico comercial que realizó un uso personal de internet durante su jornada laboral desde el ordenador de la empresa, al considerar que esta conducta no causó perjuicio a la empresa.

El tribunal ha confirmado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, que ya concluyó que los hechos no podían calificarse como falta muy grave, sino como falta grave lo que impide imponer la máxima sanción del despido.

Según ha informado el propio tribunal, la resolución rechaza el recurso presentado por la empresa y mantiene la obligación de readmitir al trabajador con salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 39.083 euros. El despido se produjo el 9 de septiembre de 2024 tras una investigación interna.

Sin impacto en la actividad

La empresa comprobó que el trabajador había realizado 1.085 conexiones a páginas web ajenas a su actividad profesional en los dos meses anteriores, dedicando a ello 57 horas. Entre los accesos figuraban contenidos relacionados con oposiciones, material docente, másteres, Google Drive y otras páginas sin relación con su trabajo.

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El tribunal destaca que no quedó acreditado que este uso personal de internet afectara al desempeño profesional del empleado. La sentencia destaca que no se probó que dejara de atender a clientes, que se produjeran retrasos, quejas o perjuicios económicos, ni que su rendimiento fuera inferior al de otros compañeros.

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