Una sentencia en España valida este nuevo supuesto para desheredar a un hijo: así se puede excluir a los herederos del testamento
Lo habitual es que los herederos forzosos sean incluidos en la herencia, pero causas como el desapego emocional hacia el testador abren una vía a su exclusión.


Tal y como define la Real Academia Española (RAE), en su segunda acepción, una herencia es el “conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios”. Unos herederos que, en España, se diferencian en varios tipos: si hay testamento, encontramos los herederos forzosos (o legitimarios), que no pueden ser privados de la herencia salvo en casos contados, y los herederos voluntarios (aquellos que designa el testador de forma libre).
Pero cuando no hay un testamento que refleje las intenciones del fallecido para con sus bienes y su patrimonio, es la ley, a través del Código Civil (artículo 807) la que determina quien hereda, siguiendo un orden: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge viudo, hermanos y sobrinos y otros parientes hasta cuarto grado. Lo habitual es que los primeros en esta lista de prioridad, los hijos, no sean desheredados de la llamada herencia legítima.
Falta de apego emocional
Sin embargo, no siempre es así. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, recogida por Hablando en Plata, valida el hecho de excluir a un hijo de la herencia en caso de desapego emocional con el testador. Para ello, en cualquier caso, se debe acreditar la existencia de testa situación.
En el presente caso, el testador dejó claro en su testamento, redactado en el año 2021, que no quería incluir a su hijo en la herencia. El motivo, una total falta de interés por su situación personal, incluso cuando pasó por graves problemas de salud que requirieron su hospitalización. Para defender esta postura, el padre explicó la relación se había roto a raíz del divorcio con la madre. Desde ese momento, no hubo interés por parte del hijo de restablecer el vínculo emocional.
El padre, según pudieron confirmar varios testigos, trató de hacer varios acercamientos, aunque no obtuvo respuesta. Con esta información, la Audiencia estimó que se trataba de un abandono emocional consciente por parte del hijo, algo que resultó clave para llevar a cabo la retirada de la herencia. Una decisión amparada por el Tribunal Supremo, que reconoce el maltrato psicológico y el abandono emocional como causas legítimas para excluir a un heredero forzoso de la herencia.
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El hijo, no obstante, impugnó el testamento. En este caso, corresponde al resto de herederos demostrar la existencia de la situación de abandono emocional hacia el testador.
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