Una pareja visita un piso, la inmobiliaria les reclama 6.000 euros y la Justicia actúa
La inmobiliaria exigió dicha cantidad por una vivienda cuya compra no se llegó a efectuar. El Tribunal de Instancia de Alcorcón (Madrid) desestimó la petición de la entidad.

El Tribunal de Instancia de Alcorcón (Madrid) desestimó la petición de una inmobiliaria, que exigía a una pareja por una vivienda que visitaron y cuya compra no se llevó a efectuar.
Según informa Confilegal, los hechos se remontan al año 2017, momento en el que estas dos personas acudieron a una inmobiliaria con la intención de comprar un piso. Fue en abril de ese año cuando visitaron el inmueble por el que estaban interesados, y llegaron a realizar una oferta formal por el mismo, firmada por ambos.
Además, el portal revela que la pareja se comprometió a abonar una comisión del 3% que solo se ejecutaría en el caso de que fuesen a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita del piso, es decir, en 2018. Una compra que, finalmente, no se realizó, motivo por el cual la inmobiliaria recurrió a instancias judiciales la cantidad de 6.534 euros.
Una cantidad que reclamaban como concepto de abonar sus honorarios. Finalmente, el juez falló a favor de la pareja y en contra del recurso presentado por la entidad, al entender que dicha comisión no podía ser cobrada al no producirse la venta del inmueble, de modo que aplicó el principio de literalidad.
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Además, entendió el juez que la visita y la oferta no generaron por sí mismos el derecho al cobro de la comisión. Por último, la sentencia 129/2025 obligó a la inmobiliaria a hacer frente al pago de costas, basándose en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que deberán abonar todos los gastos del juicio, tanto propios, como de la parte demandada.
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