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Una mujer presta 240.000 euros a su hija con un contrato privado y la Justicia actúa: tienen que pagar 44.000 euros más

El impago de un préstamo de 2013 hizo saltar las alarmas al Área de Inspección de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Una mujer presta 240.000 euros a su hija con un contrato privado y la Justicia actúa: tienen que pagar 44.000 euros más
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Marta Tejedor
Actualizado a

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias falló en contra de una prestación económica entre una madre y su hija tras considerar que el beneficio financiero era en realidad una donación encubierta. Ambas habían firmado en el pasado un contrato privado de préstamo de 239.966 euros. El contrato se presentó ante los Servicios Tributarios del Principado de Asturias en octubre de 2013, cuatro meses después de realizar el préstamo.

Según el acuerdo entre ambas partes, la suma prestada no devengaría intereses y debía ser reintegrada en cinco años. Sin embargo, la hija nunca llegó a realizar la devolución del préstamo a su madre. En junio de 2021, ambas suscribieron un segundo contrato de prórroga del préstamo hasta 2024 para poder alargar dicha devolución, pero esta tampoco llegó.

La fala del pago hizo saltar las alarmas al Área de Inspección de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, órgano encargado de hacer pública en enero de 2024 una resolución en la que se practicó la liquidación de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre los casi 240.000 euros prestados. De esta manera, al no haber una devolución por parte de la prestataria, la cantidad otorgada de dinero pasó a considerarse como donación.

El Tribunal acusa de pasividad a la familia

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Agencia Tributaria obliga a quienes deseen realizar una donación o transferencia bancaria a otro usuario pagar una parte a Hacienda. La normativa considera que las donaciones son entregas de dinero que se realizan con fines amables, es decir, el usuario que ofrece la cantidad no espera una devolución por parte de la otra persona, motivo por el que se considera la prestación económica de la madre a su hija una donación y no un préstamo.

Dentro de la normativa vigente, el pago realizado entre padres e hijos queda también incluido dentro del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y se debe entregar a Hacienda la parte correspondiente de acuerdo al beneficio económico. Si bien no existe una cantidad mínima por la Agencia Tributaria empiece a reclamar el pago de impuestos, cuando las donaciones superan los 3.000 euros, como es el caso de Julia y Guillerma, los usuarios y el banco están obligados a informar a Hacienda sobre el traspaso de dinero.

La liquidación de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones instó a la familia el ingreso de 44.018 euros, la suma de los 40.119 euros de cuota tributaria por la donación de 239.966 euros, además de otros 3.889 euros de intereses por demora en el pago. Como respuesta, la joven presentó un recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Asturias por el que aseguraba que se trataba de un “préstamos sin interés, habitual entre familiares, y en ningún caso de una donación”, según informa Confilegal.

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Durante el juicio, la joven testificó a su favor alegando que el motivo de la demora para la reintegración del préstamo se debía a una situación económica complicada que estaba atravesando su empresa. Sin embargo, el TSJ de Asturias falló a favor de la administración y declaró que “esta falta de devolución evidencia una pasividad tanto de la prestamista para cobrar su crédito como de la prestataria en devolverlo. Todos estos indicios justifican la existencia de una donación”.

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