Una mujer le gana el pulso a la Seguridad Social: podrá trabajar y cobrar la pensión con el plus por jubilación demorada
La actriz estaba realizando algunos trabajos ya jubilada y había accedido al retiro de manera demorada, lo que hacía que tuviese un 8% de complemento en la pensión.


Una jueza ha reconocido el derecho de una actriz jubilada a poder compatibilizar su actividad artística y cobrar su pensión íntegra, incluyendo un complemento de la jubilación demorada, que es del 4% por cada año de retraso del retiro y que la Seguridad Social le había restado.
Esto lo ha conseguido la cooperativa de abogados de Ronda, destacando la importancia de esta interpretación para todos los artistas a los que el INSS les deniega, por el momento, esta posibilidad.
La actriz estaba realizando algunos trabajos ya jubilada y había accedido al retiro de manera demorada, lo que hacía que tuviese un 8% de complemento en la pensión.
La compatibilidad entre los ingresos por actividad artística y la pensión de jubilación fue reformada en 2023, dado que era una medida que el sector venía reclamando desde tiempo atrás: poder compatibilizar la prestación de jubilación con la actividad artística.
Esta regulación contempla que “el percibo del 100% del importe de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la actividad artística”. La Seguridad Social, por su parte, ha estado restando de esta el complemento por demorar la jubilación. Por ello, esta artista decidió recurrir al Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona, donde le han dado la razón.
La Seguridad Social ha justificado estas deducciones diciendo que se trata de un “complemento económico de la pensión que se quitó expresamente por el legislador con la nueva regulación”. Esto se debe a que, en 2019, la norma aclaraba expresamente el cobro, mientras que en la nueva no se hace.
La defensa de la actriz argumentó que el plus de jubilación demorada forma parte de la propia cuantía de la pensión y, por tanto, no puede retirarse.
elDiario.es ha tenido acceso a la sentencia y ha recalcado la voluntad del legislador con la modificación legal “de lograr la plena compatibilización de la actividad artística con la percepción de la pensión íntegra de la jubilación y que precisamente la regulación anterior devenía insuficiente”.
“Por ello, no parece razonable que se bonifique, por un lado, a aquellos artistas que accedan a la jubilación después de la edad ordinaria y, sin embargo, se detraiga después por ejercer su actividad cuando precisamente se busca la plena compatibilidad de la prestación y la actividad artística”, valora la jueza.
Este diario también ha tenido acceso a la conclusión de la sentencia, en la que se afirma que “el porcentaje de demora de la prestación de jubilación de la actora forma parte del importe íntegro de la jubilación y es compatible con el ejercicio de la actividad artística”.
Para el colectivo Ronda, esta sentencia, aunque todavía no es firme, es un precedente que “tiene una fuerte relevancia económica para los profesionales del sector”.
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Pilar Casas, abogada de la cooperativa, ha comentado que la resolución “antepone el objetivo perseguido por la norma aprobada en 2023 de facilitar que las artistas puedan seguir aportando su talento a la sociedad sin renunciar a la pensión adquirida con sus cotizaciones, frente a los criterios economicistas y restrictivos del INSS”.
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