Una mujer es despedida de manera procedente por “serias irregularidades”: veía este conocido programa de TV en su puesto
En otro caso, ver el fútbol no fue motivo de despido. En este, ver un programa como “La Isla de las Tentaciones” sí ha sido razón de despido procedente.

En la sentencia 1096/24, confirmaba el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, bajo la ponencia de José Luis Asenjo Pinilla, se ha determinado el despido procedente de una mujer que en su puesto de trabajo, donde no llevaba un año, trabajando en el departamento de Recursos Humanos, como responsable, fue encontrada viendo el programa de televisión “La Isla de las Tentaciones”.
La controversia de esta sentencia es que la mujer fue despedida, despedido procedente, por ver ese programa de televisión en diferido pese a que le fue pedido que dejara de ver el programa ya que estaba en el trabajo, y aunque apagó el programa cuando estaba ahí su coordinadora, según ésta se fue, volvió a poner el programa. Según la empresa, este hecho “ya de por sí es susceptible de despido”, se unía a otras irregularidades, como el hecho de utilizar recursos de la compañía para cuestiones personales, según la empresa.
Si la empresa no tiene una política clara sobre el uso de dispositivos de la empresa para actividades personales, podría recibir una advertencia. La clave es que el tiempo dedicado a ver series no debería interferir con las responsabilidades laborales. Además, un empleado utiliza el ordenador de la empresa para descargar y ver series sin autorización, consumiendo ancho de banda y recursos, lo que podría considerarse no solo una distracción, sino también un uso inapropiado de los recursos de la empresa, llevando a sanciones que pueden incluir la pérdida de acceso a ciertos recursos o medidas disciplinarias.
Ver fútbol no es motivo de despido
Lo que no ocurrió con un trabajador que estaba en su puesto de trabajo viendo un partido de fútbol. La misma supervisora también vio a un compañero viendo en televisión deporte, pero a éste no le pasó nada. De primeras, fue despedido de forma disciplinaria por ver durante 15 minutos el partido de fútbol de la Eurocopa entre España y Croacia en horario de trabajo (partido de cuartos de final), el 2 de julio de 2021 Decidió reclamar, y el Juzgado de lo Social Nº17 de Valencia manifestó que “ni desobedeció la orden de la encargada ni había sido sancionado con anterioridad”, por lo que se calificó el despido de improcedente porque los hechos no tenían la gravedad suficiente. “Sólo 15 minutos de una jornada laboral es una porción muy pequeña de toda la jornada”, el trabajador estaba con otros compañeros viendo el partido.
En España, ver fútbol durante el horario laboral puede tener consecuencias laborales que dependen de varios factores, incluyendo la política de la empresa, la duración del tiempo dedicado a ver el partido y si hay un acuerdo previo entre trabajadores y dirección.
Aunque ver fútbol en el trabajo puede ser reprochable, el despido por esta razón sola es poco probable si se trata de un incidente aislado y de corta duración, a menos que haya otras circunstancias agravantes. Los empleados deben ser conscientes de las políticas de su empresa y, si no hay acuerdo previo, deberían evitar ver partidos durante el horario laboral para no arriesgarse a sanciones.
Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp, donde encontrarás todo el deporte en un solo espacio: la actualidad del día, la agenda con la última hora de los eventos deportivos más importantes, las imágenes más destacadas, la opinión de las mejores firmas de AS, reportajes, vídeos, y algo de humor de vez en cuando.
Rellene su nombre y apellidos para comentar
Tu opinión se publicará con nombres y apellidos