Sociedad

Una jubilada se da de alta en autónomos para completar su pensión y acaba devolviendo 4.700 euros a la Seguridad Social

La actividad profesional de una jubilada se considera incompatible con su pensión, obligándola a devolver el dinero percibido durante cuatro meses.

Una jubilada se da de alta en autónomos para completar su pensión y acaba devolviendo 4.700 euros a la Seguridad Social
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David Cuéllar
Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente estudiante del Máster en Periodismo Multimedia Profesional en la misma institución, su trayectoria académica y profesional está marcada por una pasión por la escritura que le acompaña desde la infancia.
Actualizado a

En España cada vez es más frecuente que los trabajadores compaginen una actividad profesional con su pensión, pero hay que cumplir con los requisitos de la Seguridad Social. Una jubilada podría haber generado una deuda con la administración pública al trabajar cuatro meses sin cumplir las condiciones.

Esta pensionista tenía una prestación de 917 euros mensuales y quiso aumentar sus ingresos trabajando durante cuatro meses en hostelería.

Para ello, se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sin comunicar este cambio a la Seguridad Social. También hay que destacar que superaba el límite de ingresos establecidos por el organismo.

Esta jubilada, en un cómputo anual, superaba el umbral del Salario Mínimo Interprofesional, por tanto, no podía compaginarlo con su actividad. El importe de 917 euros se consideró una prestación indebida.

4.768,82 euros de sanción

La Seguridad Social pidió a esta jubilada que devolviese la pensión percibida durante esos meses, siendo un total de 4.768,82 euros.

La pensionista decidió acudir a los tribunales y el Juzgado de lo Social n.º 12 de Valladolid, en un principio, le dio la razón, debido a que entendían que ambas actividades eran “plenamente compatibles”. Pero la Seguridad Social presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ).

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El TSJ acabó dando la razón al organismo, dado que la acción que estaba realizando esta jubilada iba en contra de lo que dice el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social, que puntualiza que el disfrute de la pensión es incompatible con el trabajo del pensionista.

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