Una ambulancia tarda en llegar, la mujer fallece esperando y la Justicia dicta sentencia con 14.000 euros de indemnización
Servicio de Urgencia Médica de Madrid asume la responsabilidad de lo sucedido y culpa de la tardanza de la UVI móvil un error de administración.

Todo comenzó con una llamada. La Administración madrileña había recibido el aviso de una mujer que estaba sufriendo un paro cardíaco en su apartamento. A la hora de mandar una ambulancia para tratar a la paciente, un error de confusión con otra llamada retrasó a la UVI móvil, que acabó llegando al lugar una vez falleciera la mujer.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado indemnizable el error de la Administración, quien debe pagar ahora la suma de 14.000 euros a los familiares de la mujer fallecida por la pérdida de oportunidad indemnizable, pues en el momento en el que se produjo el error con ambas llamadas, la mujer aún respiraba, según su hija.
Se desconoce el momento exacto en el que comenzó la parada cardiorrespiratoria, aun así, esta falta de información no exime de culpa a la Administración, según informa la página web de Noticia Jurídicas. La sentencia de la Sala es clara, una actuación más rápida hubiera mejorado el pronóstico y una solución eficaz al error de la asignación de una UVI móvil hubiera aumentado la posibilidad de que la fallecida hubiera recibido asistencia.
Bases de la sentencia
SUMMA 112 ha reconocido que el retraso de la llegada de la ambulancia al domicilio de la fallecida no se debió a la distancia, ni a fenómenos externos a la administración ni a la falta de disponibilidad de recursos. El error se produjo como consecuencia de la confusión entre dos llamadas.
Un fallo que, según la Administración, podría haberse evitado extremando la diligencia por parte del personal que intervino en la recepción, clasificación y abordaje de la llamada. Aun sin haber superado los tiempos establecidos en el protocolo, al tratarse de una situación de extrema gravedad, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha decretado como relevante el tiempo total de reacción por parte del servicio sanitario.
No se sabe con certeza si la temprana reacción del equipo sanitario hubiera garantizado la supervivencia de la mujer. A falta de esta información, el TSJ no ha procedido a la indemnización por la totalidad del daño sufrido, pero sí a una cifra que estimativamente tenga en cuenta la pérdida de posibilidades de curación que la paciente hubiera recibido si la ambulancia hubiera llegado a tiempo.
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La sentencia se basa en la responsabilidad por pérdida de oportunidad en la actuación médica. Los ciudadanos deben contar con la garantía de ser atendidos por los servicios públicos de salud ante una emergencia sanitaria. La familia denuncia además la decisión del cuerpo de salud de no realizarle reanimación cardiopulmonar por la creencia errónea de que se trataba de una paciente paliativa. El TSJ no ha fallado a favor de esta demanda.
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