Un vecino mete la terraza al salón, comienzan las filtraciones y la Justicia ‘arregla la fuga’ y condena a la comunidad con 2.000 euros
El caso se centra en una reforma no autorizada que generó daños en un garaje.


La comunidad de propietarios tiene muchas zonas que le pertenecen, como terrazas, sótanos, patios o azoteas, conocidas como zonas comunes de uso privativo. Estas suelen causar conflictos entre vecinos, ya que a veces solo las disfruta uno o varios de ellos, lo que genera que muchas veces se utilicen de manera equivocada y se produzcan gastos que, en principio, debe afrontar la comunidad.
Cuando esto ocurre, habitualmente se llega al juzgado. En este caso, se trata de una terraza-patio de uso particular situada en el primer piso, que actúa como cubierta de la plaza de garaje de un propietario. El problema surge cuando, debido al deterioro de la lámina impermeabilizante, se producen goteras en el estacionamiento y manchas en el vehículo.
Disputa sobre responsabilidades
Aquí comienza la disputa legal, ya que no estaba claro quién debía arreglar este defecto. En principio, debería ser la comunidad de propietarios, al tratarse de una zona común. Sin embargo, la aseguradora rechazó la responsabilidad, porque se comprobó que en la terraza-patio se había realizado una reforma de la vivienda sin autorización de los vecinos. La remodelación consistió en la inutilización del sumidero para instalar un desagüe lineal junto a la nueva fachada, motivo por el cual se señaló al dueño del piso como responsable de los hechos.
Además, se comprobó que en esta terraza se había construido una zona comunitaria de uso privativo sin solicitar permiso a la comunidad.
Como no se llegó a un acuerdo sobre quién debía asumir el desperfecto, tuvo que intervenir el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara, que dictó sentencia condenando a la comunidad a reparar el problema de impermeabilidad de la terraza y el origen de la fuga de agua. El coste de la reparación asciende a 1.500 euros, a los que se suman 487 euros de indemnización por los perjuicios sufridos.
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El magistrado consideró que: “Al tratarse de un elemento común (cubierta del edificio), la comunidad demandada es la responsable de ejecutar las obras de conservación del inmueble conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)”.
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