Un trabajador se niega a que la empresa revise su mochila al terminar la jornada: termina despedido y la Justicia lo avala
Un despido que ha terminado confirmándose como procedente.


Una empresa en España tomó la decisión de realizar registros en las pertenencias de sus trabajadores a raíz de la existencia de hurtos de material y herramientas que eran propiedad de la compañía. Estos registros se realizaban de forma esporádica y sin previo aviso al acabar los turnos de trabajo, y en ellos se contaba con la presencia del personal de seguridad, la responsable de prevención de riesgos laborales, y delegadas del personal.
Un 30 de mayo de 2024, un trabajador que llevaba en la empresa desde julio de 1998 se negó en rotundo a abrir la bolsa que llevaba en el control de seguridad. Una negativa que ocurrió en dos registros que la empresa le realizó, y es por ello que en junio de ese mismo año se tomó la decisión de comunicarle la carta de despido disciplinario.

El empleado se negó hasta en dos ocasiones a pasar por el control de la empresa
Ante la decisión de la empresa, el trabajador llevó el caso a los tribunales. El Juzgado de los Social nº2 de Zaragoza desestimó la demanda presentada por el trabajador, y este elevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
La defensa del empleado alegaba que el registro se debió haber realizado con respeto a la dignidad e intimidad personal, y es que señalaron que al no existir certeza de sustracción de herramientas, no había indicios suficientes para realizar un control tan invasivo de la intimidad de los trabajadores.
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Es por ello que consideraron que el despido fuese improcedente. Finalmente, el TSJA confirmó el despido procedente, señalando la acción del trabajador como un acto de desobediencia directa, el cual puede ser sancionado con el despido disciplinario.
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