Un pensionista se da de alta de autónomos 6 años después de jubilarse: ahora tendrá que pagar 10.000 euros a la Seguridad Social
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma que el jubilado tendrá que devolver todo el dinero que cobró de la pensión mientras estaba dado de alta.

Un hombre deberá pagar casi 10.000 euros a la Seguridad Social después de haberse dado de alta como autónomo seis años después de jubilarse. Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que confirma que el pensionista cobró indebidamente su prestación mientras figuraba en activo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Esta persona empezó a percibir el 100% de su pensión el 9 de septiembre de 2014. No obstante, el 15 de noviembre de 2021 se dio de alta como autónomo, lo cual es incompatible con el cobro íntegro de la jubilación según la Ley General de la Seguridad Nacional. Al darse cuenta de esta irregularidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) suspendió su prestación y le reclamó un reintegro de 9.465,15 euros, que se corresponde con todos los meses que estuvo en activo, entre noviembre de 2021 y febrero de 2022.
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La Justicia desestimó todas las apelaciones del jubilado, que tendrá que pagar las cutas pendientes
En vista de que la notificación al respecto nunca pudo entregarse en su domicilio, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Tiempo después, el hombre aseguró no haberse enterado de esta reclamación y trató a acogerse a la modalidad de jubilación activa, que deja compatibilizar el trabajo con el cobro del 50% de la pensión. El INSS aceptó esta modalidad, pero solamente desde enero a junio de 2023, lo que llevó al jubilado a recurrir la decisión ante los tribunales.
El Juzgado de lo Social de Madrid desestimó su demanda, y ahora el TSJM ha ratificado la resolución, ya que se considera que el INSS actuó conforme a Derecho. Además, el tribunal recuerda que la notificación del BOE es válida cuando el domicilio del implicado figura como “desconocido”, según el artículo 44 de la Ley 39/2015.
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El pensionista defendió que había dejado de trabajar, aunque seguía dado de alta como autónomo, pero la sentencia deja bien claro que es necesario darse de baja formalmente en el sistema de la Seguridad Social para cesar la actividad por completo. Por último, el TSJM confirma que tendrá que devolver los 9.465,15 euros percibidos durante los meses que la pensión y la actividad resultaban incompatibles. Vaya faena, ¿eh?
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