Un padre se desentiende de su hijo y la Justicia obliga al abuelo a aportar el 20% de su jubilación
Un juzgado de Río Negro ordena que el abuelo paterno pague parte de la cuota alimentaria tras años de incumplimiento del progenitor.

La Justicia de Río Negro (Argentina) ha ordenado que un abuelo paterno destine el 20% de su jubilación al pago de la cuota alimentaria de su nieto, después de comprobar que el padre del menor no cumplió con esta obligación durante más de 16 años.
Según recoge la resolución, el niño quedó al cuidado exclusivo de su madre cuando tenía poco más de un año. Desde entonces, fue ella quien asumió sola su crianza y los gastos diarios, mientras que la participación del padre fue irregular y los aportes económicos prácticamente inexistentes, pese a las distintas actuaciones judiciales iniciadas para reclamar el pago de la cuota.
¿Cómo se llegó a la decisión?
Ante la falta reiterada de pagos por parte del progenitor, el juzgado decidió aplicar una medida subsidiaria y trasladar parte de la obligación al abuelo paterno. En concreto, el fallo establece que deberá aportar una suma equivalente al 20% de su pensión, que será descontada de forma directa.
La jueza aclaró que esta medida no sustituye la responsabilidad del padre, que sigue siendo el principal obligado a pagar la cuota alimentaria. El aporte del abuelo se mantendrá únicamente mientras el progenitor continúe sin cumplir con los pagos.
La sentencia también ordena calcular la deuda acumulada desde la etapa de mediación y deja sin efecto las asignaciones provisionales fijadas durante el proceso. Al mismo tiempo, señala que la madre podrá seguir recurriendo a la Justicia para reclamar al padre el pago de las cantidades adeudadas.
Durante el procedimiento quedó acreditado que la mujer acudió en varias ocasiones a los tribunales para garantizar el sustento de su hijo, sin que el padre cumpliera con los compromisos asumidos en las audiencias judiciales.
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La decisión se apoya en el principio de solidaridad familiar y en la necesidad de asegurar el derecho del menor a recibir alimentos. En ese contexto, la Defensoría pidió que se exigiera primero el pago al padre, pero ante la falta de resultados, el tribunal habilitó la responsabilidad subsidiaria del abuelo.
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