Un padre reclama el pago de la pensión de alimentos de 100 euros a sus hijos: la justicia actúa y acaba pagando el triple
El progenitor pasó de pagar una pensión de 100 euros por sus dos hijos, a una cantidad de 275 euros tras la decisión del juez, según Confilegal.

La pensión de alimentos es el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una persona acreedora, alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos; y otra deudora, alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.
En el caso de las familias, los padres tienen la obligación de contribuir a la alimentación de los hijos, ya sean menores, o mayores de edad si no cuentan con ingresos propios. Según establece el artículo 142 del Código Civil, se entiende por alimentos “todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Además, en el artículo 151, la ley expone de manera clara que el derecho a los alimentos “no es renunciable ni transmisible a un tercero”.
Por otra parte, cabe destacar en este tipo de pensión los gastos extraordinarios. Según el artículo 156 del Código Civil, la normativa hace referencia con este concepto a “los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores”.
A nivel judicial, destaca un caso que resolvió el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Alcorcón (Madrid), y del que se hizo eco el medio Confilegal. Todo comenzó por la reclamación interpuesta ante el juzgado por parte de un padre que pagaba una pensión de 100 euros por sus dos hijos, y que pedía el cese definitivo del pago de la prestación.
Pensión a favor de su hijo menor de 275 euros
Como argumentos, tal y como revela el mencionado portal, esgrimió que sus dos primogénitos ya eran mayores de edad y que contaban con recursos económicos propios, así como la “nula relación” que mantenía con ellos. Sin embargo, la jueza no solo falló en contra de su recurso, sino que también aumentó la cuantía de la pensión en favor del menor.
De este modo, estableció así una nueva pensión por un importe de 275 euros en favor de su hijo menor, sin recursos propios, hasta que este cumpla los 23 años, mientras que en el caso de la hija mayor, si se contempló la extinción al contar con recursos propios para mantenerse.
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