Sociedad

Un lotero pide la incapacidad por tener que ir cada dos horas al baño, la Seguridad Social lo deniega y la Justicia dicta sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias concluye que esta condición no impide desempeñar toda actividad laboral. El hombre, operado tres veces en un año, seguirá trabajando en su quiosco.

Una personas compra un décimo de lotería de Navidad a una vendedora ambulante cuando quedan menos de tres semanas para el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, a 7 de diciembre de 2021, en Madrid (España). Como cada año, la Lotería de Navidad se celebra el próximo 22 de diciembre en el Colegio de San Ildefonso. La gran novedad del sorteo de este 2021 es que todos los premios de hasta 2.000 euros se podrán cobrar a través de Bizum y en bancos compatibles. Este año el sorteo repartirá un total de 2.408 millones de euros, la misma cantidad que el año anterior. El primer premio, denominado ‘El Gordo’, será de 400.000 euros.
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 Eduardo Parra / Europa Press
 07/12/2021
Eduardo Parra
Actualizado a

Un vendedor de lotería asturiano ha perdido la última batalla judicial en su intento por obtener una pensión de incapacidad permanente absoluta. El hombre, que sufre secuelas de una enfermedad intestinal grave y afirma necesitar ir al baño cada dos horas, no ha logrado convencer al Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ) de que su estado le impida ejercer cualquier tipo de profesión.

Según informa infoemplea2, cuando el trabajador —que vende décimos en un quiosco reducido, sin baño propio— se sometió a tres operaciones en un lapso de ocho meses por una diverticulitis complicada. Primero fue una sigmoidectomía laparoscópica, luego una colostomía tras una peritonitis, y finalmente, el cierre quirúrgico de la misma.

Aunque la evolución médica fue “favorable”, según los informes hospitalarios, el demandante asegura que desde entonces sufre astenia crónica, tenesmo (sensación constante de evacuación incompleta) y urgencias intestinales que le obligan a hacer visitas urgentes al baño cada pocas horas. Según alegó, esas condiciones le impiden desempeñar con normalidad su trabajo en el puesto de lotería.

La Seguridad Social y la Justicia le dieron la espalda

Pese a la insistencia del demandante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negó en primera instancia la pensión de incapacidad absoluta. El hombre recurrió, pero tanto el Juzgado de lo Social como ahora el TSJ de Asturias han rechazado sus argumentos.

Los jueces reconocen las limitaciones del trabajador, pero concluyen que no son lo suficientemente graves como para impedirle realizar cualquier profesión u oficio, requisito necesario para acceder a la pensión absoluta. De hecho, la sentencia destaca que su situación “solo sería incompatible con trabajos que impidan el acceso inmediato a un aseo”, pero no con empleos en los que esa necesidad pueda gestionarse.

En su resolución, el tribunal subraya que la incapacidad absoluta se reserva para casos en los que el trabajador no puede rendir en ninguna actividad profesional sin exigencias desproporcionadas o situaciones de riesgo para su salud. En este caso, apuntan, bastaría con que el entorno de trabajo garantice el acceso frecuente al baño.

Una pensión muy selectiva

Este caso ha puesto de relieve las enormes dificultades que enfrentan quienes solicitan una pensión por incapacidad permanente absoluta, una prestación reservada solo para aquellos trabajadores que no pueden desarrollar ninguna actividad profesional en condiciones normales y sin que ello suponga un riesgo para su salud o un esfuerzo desproporcionado.

En este sentido, la ley establece cuatro grados de incapacidad, cada uno con requisitos y compensaciones diferentes: la incapacidad parcial reconoce una reducción del rendimiento laboral sin impedir el trabajo habitual, mientras que la total impide continuar en la profesión actual pero permite desempeñar otras actividades; la incapacidad absoluta exige que el trabajador no pueda realizar ningún tipo de empleo, y la gran invalidez contempla además la necesidad de asistencia para actividades básicas de la vida diaria. En este contexto, la petición del vendedor asturiano no ha logrado encajar en los criterios más exigentes exigidos, valga la redundancia, por la normativa actual.

Aun así, los expertos recomiendan a quienes se encuentren en situaciones similares que recopilen toda la documentación médica necesaria, incluidas pruebas clínicas, informes hospitalarios y valoraciones funcionales, antes de iniciar el trámite administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tras ello, deberán someterse a la evaluación del tribunal médico, que determinará la existencia o no de limitaciones relevantes.

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Si la solicitud es denegada, el siguiente paso es presentar un recurso ante la vía judicial, primero en el juzgado de lo social y después ante el tribunal superior correspondiente. Aunque el proceso puede ser largo y no garantiza un resultado favorable, contar con el respaldo de informes sólidos y asesoría legal adecuada puede marcar la diferencia en la resolución final.

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