Sociedad

Un jubilado pierde su pensión tres años después de empezar a cobrarla: tiene que devolver 60.000 euros

El afectado ejercía como preparador de oposiciones mientras cobraba su pensión. La incompatibilidad de su caso es absoluta.

Un jubilado pierde su pensión tres años después de empezar a cobrarla: tiene que devolver 60.000 euros
Jaime Esteban
Nació en Zamora en 2004. Es estudiante de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid y este es su primer trabajo en el mundo de la comunicación. Llega como becario a Diario AS en 2025, y es parte del equipo de AS América.
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que un pensionista debe devolver casi 60.000 euros tras compatibilizar de forma irregular su pensión con un trabajo. La Seguridad Social había suspendido previamente su prestación al comprobar que no comunicó su actividad laboral.

En 2017, el afectado comenzó a percibir una pensión de jubilación por incapacidad permanente dentro del Régimen de Clases Pasivas del Estado. La resolución que le concedía la pensión advertía claramente que “la percepción de la pensión es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, así como con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social”.

Tres años después, en 2020, la Tesorería General de la Seguridad Social descubrió que se había dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para ejercer como preparador de oposiciones, lo que provocó la suspensión inmediata de la pensión y la reclamación de los cobros indebidos, que sumaban 58.678,38 euros.

La incompatibilidad es absoluta

El pensionista alegó que su trabajo era puntual y que funcionarios del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le habían indicado verbalmente que podía compatibilizar la pensión con ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Sin embargo, su reclamación fue desestimada, y el tribunal respaldó la postura de la Seguridad Social, recordando que en el régimen de Clases Pasivas la incompatibilidad es absoluta y solo la jubilación activa permite compatibilizar ingresos y pensión.

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La sentencia subraya la necesidad de conocer las obligaciones legales de cada tipo de pensión, y advierte a otros jubilados que intentar compatibilizar actividades laborales sin la autorización correspondiente puede derivar en la devolución de cantidades importantes y la suspensión de sus prestaciones.

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