Un jubilado incluye cotizaciones falsas en su pensión de incapacidad: ahora tendrá que pagar más de 7.500 euros por prácticas ilícitas
La Justicia confirma que la reclamación se realizó dentro del plazo de cuatro años que marca la ley.


Un pensionista ha tenido que devolver 7.630,19 euros tras descubrirse que su prestación se calculó en base a cotizaciones falsas. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) señaló que la base reguladora de su pensión de incapacidad no se correspondía con su vida laboral real.
El afectado alegó que la deuda había prescrito para evitar el pago. Sin embargo, la Justicia consideró que la Seguridad Social actuó dentro del plazo legal, confirmando la reclamación contra el pensionista.
El hombre intentó ampararse en el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que la obligación de devolver prestaciones indebidas prescribe a los cuatro años. Defendía que la incapacidad le fue concedida en 2012 y que, por tanto, ese plazo ya había transcurrido.
Dentro del plazo legal
No obstante, la Seguridad Social argumentó que el cómputo debía iniciarse el 9 de agosto de 2018, fecha en la que se le notificó la anulación de varios periodos de alta. Posteriormente, el 6 de junio de 2019, se le reclamó formalmente la deuda, por lo que la actuación se realizó dentro del plazo legal.
Según la sentencia, al trabajador se le reconoció una pensión de incapacidad permanente total en 2012. Para calcular su cuantía, se tuvieron en cuenta cotizaciones de años anteriores. Sin embargo, al revisar los datos, se detectó que figuraban periodos en los que supuestamente había cotizado para dos asociaciones en las que nunca trabajó.
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Tras comprobar la irregularidad, se eliminaron los periodos de cotización falsos de su historial laboral y se le exigió la devolución del dinero cobrado indebidamente. Además de reintegrar más de 7.600 euros, su pensión fue reducida de 1.662,54 euros a 1.458,40 euros mensuales.
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