Un jubilado gana casi 400 euros como extra en una película, los tribunales llaman a la puerta y le exigen 21.000 euros
Al estar cobrando la pensión ‘Quota 100′, no está permitido que al mismo tiempo se obtengan ingresos por trabajos por cuenta ajena.


Su vida en el mercado laboral había terminado, se encontraba ya disfrutando de una merecida jubilación y decidió que podía ser una buena idea aparecer como extra en una película. Un trabajo esporádico con el que, además de aparecer en la gran pantalla, obtendría una cantidad de 379 euros por apenas unas escenas y unas horas de trabajo.
Pero ello le llevó a incumplir con la normativa vigente del programa de jubilación Quota 100 (vigente en Italia entre los años 2019 y 2021), que no permite combinar la pensión con ingresos laborales. El hombre apareció fugazmente en la película ‘Vermiglio’, dirigida por Maura Delpero y que se hizo con el León de Plata en el Festival de Cine de Venecia.
Según el Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS), los siete días de trabajo como extra (definido laboralmente como empleado con un contrato temporal) le llevaban a perder el derecho de toda la pensión del año 2021: más de 21.000 euros. Una notificación que recibió años más tarde, y en junio de 2025 el recurso administrativo presentado por el jubilado fue desestimado por el organismo.
Meses más tarde, la institución ordenó la recuperación de las sumas, imponiendo una retención mensual de unos 292 euros en 72 plazos. Esta medida llevó al hombre a recurrir ante el Tribunal Laboral, y ahora la Justicia ha suspendido temporalmente las deducciones de su pensión, tras el recurso urgente presentado por su abogado.
Batalla legal
En dicho recurso, se incide en el hecho de que su aparición en pantalla era completamente esporádico y ocasional. Solo más tarde se supo que había sido contratado formalmente para ejercer como extra en la mencionada película. Y lo hizo porque, para acceder a la financiación pública, las producciones cinematográficas deben registrar también a los extras.
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Así, el INPS mantuvo su postura en base al artículo 14 del Decreto Legislativo 4 de 2019, que prohíbe el cobro de la pensión Quota 100 y los ingresos por trabajo por cuenta ajena. Igualmente, también hace alusión a la sentencia del Tribunal de Casación de diciembre de 2024, según la cual la percepción de ingresos por trabajo motiva la pérdida de la totalidad del año en curso.
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