Un hombre recibirá 127.000 euros tras perder un ojo por una cerveza defectuosa
Una indemnización “correcta”, según el Tribunal Supremo. Y es que al tratarse de un producto defectuoso, debe responder la productora, en este caso, Damm.
La empresa cervecera española Damm, por imposición del Tribunal Supremo (TS), está obligada a pagar en la actualidad 127.927 euros al dueño de un bar que perdió el ojo como consecuencia de la explosión de una botella de cerveza defectuosa. Un hecho sin precedentes.
Todo sucedió en 2015 en Vilafranca del Penedès (Barcelona) cuando una de las botellas de Voll Damm que le acababan de suministrar -y que se encontraba todavía dentro de la caja de plástico-, explotó bruscamente y uno de los cristales impactó en su ojo.
El proceso, lleno de dificultades
Este suceso le provocó la pérdida total del globo ocular, el cual tuvo que ser extirpado. Ante estas circunstancias, el hombre interpuso una demanda contra la empresa Damm y la aseguradora Aig Europe Limited en la que solicitaba 152.877 euros en conceptos de indemnización por los daños sufridos.
Aunque pueda parecer algo obvio, el proceso no fue nada sencillo. De hecho, el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona rechazó la demanda al entender que “existen dudas sobre cómo se produjo la explosión” y porque la víctima “no había probado ninguna actuación imprudente de Damm”.
Resolución
Además, la compañía explicó el control de calidad que pasan las botellas sin que se detectase problema o defecto alguno. Sin embargo, más tarde, la Audiencia de Barcelona estimó el recurso y condenó a la empresa y aseguradora a indemnizarle con 127.927 euros.
El máximo órgano judicial consideró que los daños son el resultado de que la botella no ofrecía la seguridad que era de esperar, como sí llevaba ocurriendo en otras ocasiones. Y, al tratarse de un producto defectuoso, debe responder la productora.
La indemnización “correcta”
Ante la magnitud de los hechos, el asunto terminó en el Tribunal Supremo. A su juicio, la normativa estatal y comunitaria “cubren la indemnización de los perjuicios derivados de la muerte y lesiones corporales ocasionados por productos defectuosos en cuanto que inseguros con independencia de que el perjudicado sea un consumidor, un profesional, un trabajador, un empresario o un tercero ajeno al consumo”.
Con todo ello, cabe destacar que el órgano judicial que se encuentra en la cúspide del poder judicial español considera “correcta” la indemnización. Este incidente, sin duda alguna, pone de manifiesto la importancia de la seguridad y la calidad de los productos que consumimos en nuestra vida cotidiana.