Sociedad

Un hijo se empadrona en casa de su madre jubilada y es obligada a devolver 22.918 euros de su pensión no contributiva

La jubilada intentó aportar información adicional para demostrar que su hijo no residía de forma habitual con ella, pero la justicia rechaza su recurso.

Un hijo se empadrona en casa de su madre jubilada y es obligada a devolver 22.918 euros de su pensión no contributiva
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Marta Tejedor
Actualizado a

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León dicta sentencia contra una mujer que estaba recibiendo pensión no contributiva al tiempo que su hijo estaba empadronado en su vivienda. Según refleja el padrón municipal, el hijo superaba el límite legal de ingresos al residir oficialmente con su madre, esta incumplía los requisitos económicos para beneficiarse de la prestación económica.

Una revisión en los datos de la beneficiaria por parte de la Administración de los Servicios de la Junta de Castilla y León en 2023 hizo saltar las alarmas. Según los resultados, la mujer recibía una pensión no contributiva desde 2015 al carecer de ingresos y tener más de 65 años de edad. No obstante, esta información quedó desmentida tras comprobación de sus datos, donde se concluyó la presencia de su hijo en el padrón municipal desde 2020.

Al firmar la vivienda de la mujer como residencia oficial de su hijo, provocaba que los ingresos conjuntos de ambas partes excediesen el umbral permitido para la prestación económica. Una vez confirmada la veracidad de los datos, se estimó que la ayuda quedaba extinguida y la administración pública obligaba a la anciana al reintegro de las cuantías cobradas desde ese año, un total de 22.918 euros.

La justicia rechaza su versión

No contenta con la decisión de la administración pública, la jubilada recurrió el dictamen alegando que su hijo no residía realmente en su domicilio, según informa Las provincias. La información del padrón era clara: su hijo había tomado la vivienda de su madre como residencia oficial. Este dato provocó el rechazo del recurso de la anciana tanto por parte del Juzgado de lo Social número 1 de Segovia, como del TSJ de Castilla y León.

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Como intento para demostrar que su hijo no residía con ella de forma rutinaria, la jubilada aportó información sobre movimientos bancarios y comparas de su hijo, pero esto no fue suficiente para acreditar la existencia de otra vivienda por parte de su descendiente. Según la sentencia, esta carencia de información mantenía la consideración de unidad económica de convivencia y el tribunal consideró que los documentos aportados no eran “fehacientes” para destruir la presunción legal de convivencia y rechazar la decisión de la administración.

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