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SOCIEDAD

Un año de cárcel por robar dos cajas de gambas y un helado en un supermercado

La Audiencia Nacional reconoce la drogadicción del acusado, pero le aplica la gravante de reincidencia.

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La Audiencia de Barcelona ha condenado a un hombre a un año de prisión por robar dos cajas de gambas y un helado, con un valor total de 48 euros, de un supermercado en Barcelona, intimidando verbalmente a la cajera al decirle que era drogadicto y expresidiario.

Según la sentencia, la sección quinta le ha impuesto un año menos un día de cárcel al acusado, reconociéndole una eximente incompleta por drogadicción, aunque también se le ha aplicado la agravante de multirreincidencia. La sala también ha obligado al acusado a pagar 47,97 euros a la cadena de supermercados La Sirena.

6 años de prisión

La Fiscalía solicitaba para el acusado seis años de prisión y una indemnización para la compañía propietaria del establecimiento con el pago de la comida robada, cuyo valor estimó en 142 euros. Según el ministerio público, el hombre, politoxicómano desde adolescente e interno en una unidad psiquiátrica penitenciaria, entro en junio de 2021 a robar comida por un valor de 142 euros, donde intimidó a la cajera asegurándole que tenía el “mono”.

Subraya también que el acusado le mostró “una cicatriz de la muñeca al codo y un tatuaje tras lo cual abandonó el establecimiento con esos productos sin abonarlos”. Además, consiguió que la trabajadora del establecimiento no le siguiera por la calle.

Limitación de sus capacidades

Sin embargo, la Fiscalía reconoce que el condenado “tenía sus capacidades intelectivas y volitivas de forma relevante” en el momento de los hechos, a consecuencia “de padecer drogodependencia al cannabis, heroína y cocaína”. La sala argumenta que el individuo precisaba del efectivo “para seguir adquiriendo” los estupefacientes a los que era adicto, y que además sufría “una discapacidad reconocida administrativamente del 65 %”.

Aunque el acusado cuenta con condenas previas y el tribunal reconoce la agravante de multirreincidencia, ha declinado subirle por ello la pena, “teniendo en cuenta que únicamente son tres los delitos” previos firmes que arrastra y que en el caso enjuiciado la intimidación a la víctima fue “de menor gravedad”. Aunque si que le ha impuesto la pena máxima tras rebajarla dos grados amparándose en la eximente incompleta por drogadicción que le reconoce, puesto que el acusado es consumidor de heroína, cocaína y cannabis, y también por la menor entidad del ilícito.

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